EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ | El Nuevo Siglo
Viernes, 2 de Mayo de 2014

Legitimación de causa

 

No se trata de poner en entredicho la acción de tutela, y menos, pretender menoscabar su ejercicio. Todo lo contrario, nuestro escrito va dirigido a defender esa preciosa institución, como la más importante garantía que el constituyente puso en cabeza de las personas que, al  considerarse afectadas en sus derechos fundamentales, apelan a ese medio para evitar que se consume su violación.

En ese sentido es pertinente hacer algunas observaciones para que no prospere la tesis peregrina de que hay que restringir su ejercicio, debido al despelote judicial que se armó con las mil y una tutelas que se presentaron en el caso del alcalde Gustavo Petro; situación caótica que  pudo evitarse, si el operador judicial hubiera actuado con mejor criterio, al admitir solamente su ejercicio a la persona presuntamente afectada, esto es, al alcalde Petro, en los términos del artículo 86 de la Constitución Política, y no a terceros que carecían de legitimación de causa para interponer dicha acción de amparo constitucional.

En efecto, debió considerarse que si el mencionado funcionario ya había  ejercido ese derecho ante la autoridad competente, lo conducente era  esperar el fallo o sentencia respectiva, y, de ninguna manera, que los operadores  judiciales admitieran que otras personas -a quienes el doctor Petro no había otorgado el derecho de representación-, solicitaran, por él, el amparo de sus derechos políticos.

Fueron, entonces, los operadores judiciales los que realmente crearon el despelote que ha merecido las peores críticas a nuestra administración de justicia, para su desprestigio.

Ante los hechos cumplidos, sin embargo, resulta oportuno proponer algunas iniciativas enderezadas a reglamentar de mejor manera el ejercicio de la tutela, incluyendo una reforma que concentre en determinados operadores de la justicia, su conocimiento, trámite y decisión, sin prescindir, por supuesto, del poder de revisión final otorgado a la Corte Constitucional, en  esa materia.  

En otras palabras, crear jueces especiales de tutela,  y salas correspondientes   en los tribunales seccionales de justicia, para conocer de dichas acciones, cuya cantidad ha superado los cincuenta millones de que hablara el exmagistrado de la Corte Constitucional, doctor Henao, en recientes declaraciones a la cadena W Radio; y que, por la  magnitud de su ejercicio diario, justificarían dar ese paso dentro del proyecto de la reforma judicial que  ha anunciado  el ministro  de Justicia, doctor  Alfonso Gómez Méndez.

No deben prosperar, en ningún caso, reformas que pretendan obturar la vía de la tutela. Pero sí debe ponérsele orden a su ejercicio -porque lo ocurrido por estos tiempos  amerita hacerlo-; y formar jueces que tengan un grado de especialización tal que garanticen que el trámite del amparo constitucional conduzca al afianzamiento de nuestro Estado social de derecho, que no es ajeno a las garantías de que debe gozar la persona humana, en cuanto al respeto a sus derechos fundamentales.

edmundolopezg@hotmail.com