Diccionario básico de la paz | El Nuevo Siglo
Miércoles, 10 de Septiembre de 2014

A pesar de que las conversaciones en La Habana entre el Gobierno y las Farc buscando poner punto final al conflicto han sido noticia de todos los días en los medios de comunicación, hace pocos días el presidente Santos dijo que el 60% de los colombianos no están enterados de los progresos que se han dado. Entonces qué se podría decir de cuánto sabe la gente de la terminología técnica y mecanismos propios de un proceso de paz, muchos de los cuales deben  implementados en caso de que finalmente se llegue a un acuerdo.

En el marco de la restructuración de la Presidencia de la República se creó un ministerio consejero de comunicaciones, a cargo de la comunicadora María del Pilar Calderón Vargas, cuyo principal reto será hacer conocer efectivamente a los colombianos las ejecutorias de este Gobierno. Y por supuesto en esta estrategia  una de las prioridades será el proceso de paz en La Habana y sus avances.

En ese sentido, seguramente la nueva estrategia de comunicaciones del Ejecutivo también tendrá que darle espacio a una campaña de pedagogía para que los ciudadanos se empapen de la terminología de la paz, más teniendo en cuenta que como así lo quiso el Gobierno, en la urnas serán los colombianos los que avalen o no los acuerdos que eventualmente se sellen con las Farc.

 

1.  Postconflicto

Es el periodo que sigue a la superación total o parcial del conflicto armado. En el caso de que se lograra un acuerdo de fin de hostilidades con las Farc el país entraría en una etapa de postconflicto parcial pues aún quedaría por resolver para el Gobierno la existencia del Eln, organización con la cual ya se han adelantado conversaciones exploratorias, incluso en territorio ecuatoriano. Es un periodo fundamental pues se debe avanzar en el proceso de reconciliación, reintegración de los excombatientes a la vida civil e implementación de los acuerdos.

2. Proceso de diálogo

Arranca con los acercamientos entre las partes en conflicto que coinciden en su intención de sentarse a la mesa para buscar una salida negociada al conflicto armado. Es una etapa en que en principio hay meras intenciones y que por lo general se mantiene en secreto, pero que de ser exitoso debe finalizar con un acuerdo para iniciar las negociaciones. Las conversaciones exploratorias realizadas por el gobierno de Juna Manuel Santos con las Farc se llevaron a cabo durante seis meses en La Habana, con el acompañamiento de Cuba y Noruega, después de año y medio de trabajo preparatorio.

3. Proceso de negociación

Es la etapa en que las partes en conflicto arrancan la negociación alrededor de una agenda acordada previamente y que de no presentarse imprevistos debe extenderse hasta que sean abordados todos los temas previstos. El avance en las conversaciones suele ser difícil porque cada una de las parte busca conservar o ganar unos beneficios. El proceso de negociación en La Habana arrancó el 19 de noviembre de 2012, tiempo durante el cual las partes han logrado sellar acuerdos en tres de los seis puntos establecidos en el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera: política de desarrollo agrario integral, participación política y solución al problema de las drogas ilícitas.

 

4. Agenda cerrada y agenda abierta

Las negociaciones que el Gobierno nacional adelanta con las Farc se hacen sobre una agenda cerrada, es decir, se habla exclusivamente de los puntos establecidos en la misma por las partes. Por esta razón el Ejecutivo ha desechado las afirmaciones de algunos sectores contrarios a este proceso de paz que han argumentado incluso que se está negociando con la guerrilla el modelo económico.

En tanto que la agenda abierta  en una negociación de paz permite a las partes proponer nuevos temas acorde con el desarrollo de las conversaciones, por ello se habla de una agenda abierta y sin condiciones previas.

5. Justicia transicional

La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales. Este enfoque surgió a finales de los años 80 y principios de los 90. En Colombia se implementó por primera vez a partir de la Ley 975 promovida por el gobierno de Álvaro Uribe, que permitió la desmovilización de las estructuras paramilitares. En materia penal contempla bajas penas para los máximos responsables de los delitos a cambio de verdad y reparación a las víctimas.

6. Comisión Histórica del Conflicto

Fue instalada el 21 de agosto pasado en La Habana como resultado de un acuerdo entre los delegados del Gobierno y las Farc, para que se ocupe de analizar desde el punto de vista histórico el origen y las causas del conflicto armado en Colombia, los factores y las condiciones para que se haya dilatado así como los impactos más notorios sobre la población civil.

Esta Comisión está integrada por 12 expertos y dos relatores, quienes desde sus diferentes especialidades deben presentar a la mesa de negociadores aportes para la comprensión del conflicto.

7. Comisión de la verdad

Son organismos de investigación oficiales, temporales, no judiciales, encargados de indagar sobre una constante de abusos contra los derechos humanos, incluidos los crímenes contra el derecho internacional, y de determinar la verdad. Desde 1974 hasta la fecha se han creado cerca de 50 comisiones de la verdad en diferentes países para establecer las violaciones a los derechos humanos por parte de los actores armados presentes en un conflicto.

En marzo pasado el Gobierno y las Farc acordaron en La Habana la creación de una comisión de la verdad, pero el equipo de negociadores del Ejecutivo propuso que debe ser conformada una vez se firme el cese del conflicto.

8. Perdón y olvido

La reconciliación es una de los procesos más difíciles que tiene que acometer la sociedad tras la finalización de un conflicto pues implica aceptar el retorno e integración a la sociedad civil de aquellos que durante mucho tiempo hicieron daño por la vía armada. Sin embargo, expertos consideran que no es posible alcanzar la paz si el país y las víctimas no  perdonan a sus victimarios. Aunque, perdonar no implica olvidar pues sería como borrar de la página de la historia los horrores y afectaciones de la guerra a la sociedad civil.

Desde el punto de vista penal el perdón y olvido se ha adoptado en Colombia por medio de las figuras de la amnistía, primero, y el indulto, después en casos como la desmovilización y retorno a la vida civil del M-19. En este episodio se archivaron las investigaciones o se suspendieron las condenas que se habían dictado a varios de sus militantes.

9. Alternatividad penal

Es un mecanismo que tiene cabida en modelos como la justicia transicional, tendiente a suspender la ejecución de una pena reemplazándola por una pena alternativa que se concede por la contribución del beneficiario a la consecuencia de la paz nacional, la colaboración con la justicia, la reparación de la víctima y su adecuación resocialización.

Un ejemplo de ello se encuentra en el Marco Jurídico para la Paz, piedra angular para la eventual desmovilización de las Farc, que contempla beneficios penales a quienes sean condenados, como puede ser penas alternativas.

10. Ley de Justicia y Paz

Se trata de la Ley 975 que permitió la desmovilización de las bandas paramilitares que operaron en Colombia durante cerca de dos décadas. Se constituyó en la primera experiencia en el país de aplicación de justicia transicional pues los máximos responsables de delitos contra la población civil fueron condenados a penas que no superaban los 8 años.

En tanto que la mayoría de combatientes que se acogieron a esta ley no pagaron cárcel y por el contrario se beneficiaron de programas con subsidios y capacitación su reintegración a la sociedad.

11. Marco Jurídico para la Paz

Al tiempo que se iniciaron las conversaciones de paz con las Farc el Congreso de la República aprobó el Marco Jurídico para la Paz, el cual contempla en caso de que las Farc dejen las armas beneficios para sus integrantes en materia penal así como la posibilidad de participar en política a quienes no hayan participado en delitos de lesa humanidad.

En materia penal contempla investigar y juzgar a los máximos responsables de delitos de esta guerrilla, como violaciones de derechos humanos, incluso prevé la renuncia a la acción penal.  

12. Referendo por la paz

El año anterior el Congreso aprobó una ley que cambió la norma que impedía la realización un referendo el mismo día de otras elecciones, otorgando de esta manera, junto con el Marco Jurídico para la Paz, las herramientas necesarias por el momento para generar un espacio jurídico en caso de que se materialice el acuerdo de paz en La Habana.

Como se dijo anteriormente, el Gobierno decidió que para que la paz fuera duradera era necesario que los colombianos refrendaran o no en las urnas los acuerdos a que se llegue eventualmente con las Farc. En ese sentido el umbral de participación es el mayor peligro de que los acuerdos se hundan en un referendo, sin embargo tendría mayor posibilidad de realizarse paralelo a una elección nacional, en la cual hay una participación de al menos el 50%.

13. Desarme y entrega de armas

El desarme significa la dejación de armas por parte de un actor armado irregular, en este caso las Farc. Sin embargo no es lo mismo que la entrega de armas, pues en este último caso significa que esta guerrilla entregaría las armas al Estado colombiano, como sucedió como el M-19 y los grupos paramilitares.

De llegar a un acuerdo es posible que las Farc se desarmen pero no entreguen el material bélico al Estado colombiano sino a una organización neutral, como podría ser la Cruz Roja Internacional. “Nunca he dicho que las Farc le van a entregar las armas al Ejército colombiano, lo que he dicho es que van a dejar las armas, tienen que dejar las armas”, dijo el presidente Santos hace pocos días.

14. Leyes estatutaria de paz

El Marco Jurídico para la Paz contempla que los acuerdos que se pacten en convenio de paz con un grupo guerrillero deben ser reglamentados en su aplicación por parte del Congreso de la República por medio de leyes estatutarias, como es para el caso de las Farc una en la que defina cuáles son los delitos conexos al delito político.

En ese sentido ese será el otro duro pulso que deberán sostener los eventuales acuerdo de paz, además de superar el referendo, pues esta reglamentación desde ya cuenta con la oposición del Centro Democrático, el cual no ha compartido los términos como se adelanta este proceso en La Habana con las Farc.

15. Delito de lesa humanidad

definición recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada y encarcelación o persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos, de orientación sexual u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

16. Curul o circunscripción especial de paz

Consiste en otorgar tras la firma de un acuerdo de paz la posibilidad de obtener unas curules en cuerpos colegiados por derecho propio o con una menor votación a la exigida a las demás colectividades políticas, como sucedió en el caso del M-19, que logró 19 curules en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 por medio de una circunscripción especial.

Esta circunscripción es de carácter temporal pues tiene su justificación en el momento en que la organización armada pasa a la vida civil y por ende a hacer política para las elecciones más inmediatas. Sin embargo en los comicios siguientes ya debe competir en el escenario político por una circunscripción ordinara.

17. Víctima del conflicto

Se considera víctima del conflicto armado la persona que ha sido afectada por el accionar de los actores involucrados en el conflicto, ya sea en su propia humanidad, como podría ser muerto, herido, desplazado, o por la afectación a un familiar cercano, como padres, hermanos.

En Colombia hay registros que el número de víctimas del conflicto podría llegar a los 6 millones, de ellos más de 200 mil muertos.