Más medidas contra lavado de activos y corrupción | El Nuevo Siglo
Riesgocero
Miércoles, 28 de Julio de 2021
Redacción Política

El Gobierno nacional expidió el Decreto 830 del 26 de julio de 2021 mediante el cual amplió las obligaciones y el listado de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) con el fin de fortalecer los sistemas anticorrupción, los sistemas antilavado de activos, así como la lucha contra la financiación del terrorismo.

Las Personas Expuestas Políticamente son los individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas y por tal razón están obligadas a brindar mayor información sobre sus actividades laborales con el fin de facilitar su vigilancia y revisión de nivel de riesgo por parte de los encargados de prevenir el lavado de activos, financiación del terrorismo y la corrupción.

En este listado ya hacían parte altos funcionarios como el Presidente y Vicepresidente de la República, ministros, superintendentes, generales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, congresistas, jefes de las entidades de vigilancia y control, gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y magistrados, entro otros.

“Con este decreto, que impulsamos desde la Vicepresidencia de la República, a través de la Secretaría de Transparencia, Superintendencia Financiera, la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) y el Departamento de la Función Pública, Colombia contará con mejores controles del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo  y la corrupción del que pueden ser objeto los altos funcionarios y además pone al país a la vanguardia de los compromisos internacionales”, explicó Beatriz Elena Londoño Patiño, Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República.

Los nuevos del listado

Entre las nuevas personas que tendrán una vigilancia especial por parte del Estado se encuentran directivos de organizaciones internacionales, ordenadores de gasto de las universidades públicas, los curadores y notarios, así como los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional que estén facultados para comprometer recursos de las instituciones públicas y a las personas jurídicas cuyo beneficiario final corresponda a una Persona Expuesta Políticamente.


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“Como consecuencia del compromiso de Colombia en la lucha contra la corrupción y la importancia de esta para la comunidad internacional y en especial para el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), es fundamental mejorar los instrumentos que permiten combatir este fenómeno transnacional que afecta duramente a las instituciones colombianas”, indica el decreto, que entre sus principales cambios contempla hacer público el listado de las PEP, que permitirá erradicar los riesgos de lavado de activos y corrupción.

El decreto presidencial señala que en el término de tres meses el Departamento Administrativo de la Función Pública deberá incluir en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (Sigep) a los servidores públicos considerados como Personas Expuestas Políticamente (PEP).

El mismo plazo tendrán los sujetos obligados a implementar medidas de prevención de riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y lucha contra la corrupción para aplicar lo dispuesto en el presente decreto.

Así mismo, el documento señala que la calidad de Personas Expuestas Políticamente se mantendrá en el tiempo durante el ejercicio del cargo y por dos años más desde la dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma de desvinculación, o terminación del contrato.

Nuevas obligaciones

Según la disposición, las personas antes indicadas como PEP tienen la obligación de informar su cargo, fecha de vinculación y de desvinculación cuando sea solicitado por los sujetos obligados al cumplimiento de la regulación vigente sobre el riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y luchas contra la corrupción.

Con el nuevo decreto, las Personas Expuestas Políticamente también deberán declarar: los nombres e identificación de las personas con las que tengan sociedad conyugal, de hecho, o de derecho; los nombres e identificación de sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad, primero afinidad y primero civil; la existencia de cuentas financieras en algún país extranjero en caso de que tengan derecho o poder de firma o de otra índole sobre alguna; y los nombres e identificación de las personas jurídicas o naturales, patrimonios autónomos o fiducias.