Alejandro Lyons no indemnizará por concierto para delinquir | El Nuevo Siglo
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Martes, 4 de Junio de 2019
Redacción Web

Por decisión de la Corte Suprema, el exgobernador de Córdoba, Alejandro Lyons, no tendrá que reparar a las víctimas por el delito de concierto para delinquir.

La petición de Contraloría para que se abriera un incidente de reparación integral  en contra de Lyons fue negada, ya que según la Corte, el incremento patrimonial se habría configurado por otros delitos en los que habría incurrido el exgobernador y no por el concierto para delinquir, el cual fue negociado con la Fiscalía General por medio de un preacuerdo en 2017.

Lyons fue condenado a 5 años y tres meses  de prisión e inahilidad para ejercer cargos públicos durante ese mismo período de tiempo por ese crimen y  además recibió un principio de oportunidad con la Fiscalía  por celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

“En el curso del trámite del principio de oportunidad respecto de los punibles distintos del concierto para delinquir es donde se velará por la reparación de las víctimas, “lo cual quedó establecido en ese trámite”, aseguró la Corte en su decisión. 

Así, es en esos otros delitos en los que Lyons tiene el principio de oportunidad en el que "sí puede afirmarse la causación de un daño a los intereses del departamento de Córdoba, por la pérdida de dineros públicos", afirmó la Corte. 

Según  instancia judicial, las condiciones del preacuerdo -en las que no estaba contemplada la reparación al departamento- eran conocidas desde antes por las autoridades de Córdoba y por el representante de la Contraloría General quienes, según el alto tribunal, no se opusieron en su momento.