Equivocadas competencias jurisdiccionales | El Nuevo Siglo
Viernes, 7 de Abril de 2023

La rama judicial está diseñada para poder definir los derechos de los ciudadanos en forma independiente, sin que ningún tipo de presión pueda llegar a los jueces, garantizando el principio de la independencia judicial.  A lo máximo que puede aspirar una persona es que, si algún día se ve envuelto en un conflicto o controversia, está sea desatada por jueces, que solamente atiendan al cumplimiento de la ley y estén libres de todo tipo de presiones.

La Constitución Nacional, permite que, por excepción, le sean asignadas competencias jurisdiccionales a ciertas autoridades administrativas. Ello no deja de ser un contrasentido, pues la definición de los derechos corresponde a los jueces y a la rama jurisdiccional del poder público; por ello debe entenderse que esta posibilidad es de carácter excepcionalísimo.

Así, comenzamos en el siglo pasado, muy tímidamente, por vía de excepción, a permitir, que ciertas autoridades administrativas, como las superintendencias, adelantasen ciertos procesos y definieran los derechos de las personas trabados en ellos. Comenzamos con los concordatos de los comerciantes y hoy vamos a todos los conflictos societarios de las sociedades vigiladas.    Lo que era excepcional, llegó para quedarse y hoy existe una delegatura para procedimientos, con todo un andamiaje para tomar decisiones jurisdiccionales, a manera de jueces de circuito e incluso con uso de toga incluida: patético.

Pero volvamos al punto:  justicia administrada por funcionarios administrativos, que son de libre nombramiento y remoción; que pertenecen a una entidad administrativa, cuyo titular funge como delegado del presidente de la República, no deja de ser, por compromiso de principio, una degeneración de lo que debe ser ejercicio de la función jurisdiccional y pone en tela de juicio el principio de autonomía judicial.

Para llegar a este estado de cosas, se esbozan argumentos como la congestión judicial o la especialidad que implican los temas societarios. Resulta que para subsanar estos problemas, la solución más equivocada es precisamente atribuir su conocimiento y decisión a funcionarios de la rama ejecutiva.  Lo que debe hacerse es crear más jueces y especializarlos si es necesario, pero que quien decida los conflictos no vea comprometida su independencia.

Acaba de observar el país la toma de decisiones judiciales por funcionarios administrativos en procesos de conflictos societarios, donde la apariencia de buen derecho se relajó como exigencia para poder dictar medidas cautelares y la sorpresividad de las medidas dictadas, amen de su inoportunidad, daban ventaja a una de las partes en litigio.  Mala cosa y mal ejemplo para nuestros estrados judiciales; de seguro esto no hubiera pasado con funcionarios judiciales a cargo.

Creo que el colapso del pervertido sistema, era de esperase y se venía venir.    Cada cual a lo suyo; los Superintendentes a sus funciones policivas y los jueces a las jurisdiccionales. Es hora de que pensemos en poner remedio a este estado equivocado de competencias jurisdiccionales.