El neoludismo | El Nuevo Siglo
Martes, 4 de Febrero de 2020

La primera revolución industrial a mediados del siglo XVIII fue posible gracias a la invención de la máquina a vapor, la cual sirvió para que la manufactura fuera reemplazada súbitamente por la maquinización de los procesos productivos. Y, como era de esperarse la máquina empezó a desplazar la mano de obra, lo cual provocó un movimiento de protesta y de oposición encabezado por los artesanos a su introducción en las fábricas, recurriendo incluso a la destrucción de las máquinas para impedirlo. Ned Ludd, líder de los artesanos por aquellas calendas, que fue el primero en atreverse a volver trizas el telar mecánico a su cargo, terminó gestando un gran movimiento social contra lo que consideraban una amenaza a su estabilidad laboral, el cual tomó el nombre de Ludismo.

Hacemos las disquisiciones anteriores con el propósito de tratar de poner en contexto la controversia que ha suscitado la decisión tomada por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio de ordenar la suspensión a partir del 1º de febrero de la plataforma digital de Uber.

Sin embargo la Superintendencia dejó abierta una válvula de escape al disponer que “esta orden debe cumplirse siempre y cuando estén en posibilidades técnicas de hacerlo los operadores. Y, como lo afirma el consultor en telecomunicaciones y TIC, Germán Darío Arias, “por la Ley de neutralidad de internet, ningún operador puede bloquear nada que cruce por la red sino está en la norma misma”. Y a nadie se le puede obligar a lo imposible (¡!).

No hay que perder de vista que en la revolución industrial 4.0 se impone la llamada economía colaborativa, la cual supone un intercambio de bienes y servicios entre particulares sin que el Estado intervenga o interfiera en ello. Por ello pululan por doquier las manifestaciones de esta economía colaborativa: Uber es una de ellas, pero nos topamos con otras como Airbnb, el gigante hotelero que opera sin tener entre sus activos una sola habitación o Amazon y Alibabá son los mayores comercializadores del mundo sin tener una sola tienda.

Como bien dijo el periodista estadounidense, H. L Menken, “para cada problema complejo hay una respuesta clara, simple y equivocada” y este es el caso. La SIC tomó su decisión esgrimiendo como argumento principal que Uber incurrió presuntamente en “actos de competencia desleal”, pero llevándose de calle el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, el cual justamente tiene por objeto proteger tanto a los consumidores como a la libre competencia.

Además, llama poderosamente la atención el cambio de opinión tanto del Superintendente Andrés Barreto como de la Ministra de Transporte Ángela Orozco; el primero trinó en 2016 “paro taxi vs Uber = paro de mecanógrafos vs Microsoft Word. ¡El siglo XXI ya llegó señores!”. Por su parte, la Ministra de Transporte trinó en ese mismo año 2016 “prohibir Uber es prohibir internet para proteger el fax”. Definitivamente el pasado no perdona.

www.amylkaracosta.net

*Miembro de Número de la ACCE