Inicia cuenta regresiva para regular el reemplazo del asbesto | El Nuevo Siglo
Foto archivo
Domingo, 3 de Enero de 2021
Redacción Nacional

Un llamado al Gobierno nacional para que reglamente, lo antes posible, la aplicación de la Ley 1968 del 11 de julio de 2019, formuló la senadora Nadia Blel, del Partido Conservador, autora de la iniciativa que entró a regir en todo el país desde el primero de enero de 2021.

La norma crea una ruta especial de atención para todas las personas que han sido víctimas de este material, considerado como el ‘enemigo oculto’ debido al daño que causa en los pulmones hasta producir cáncer y con él la muerte del paciente.



“Hacemos un llamado al Gobierno nacional para que cree esa ruta especial de atención, y que reglamente esta norma lo antes posible para que se defina cuál es la ruta de reemplazo del asbesto de manera segura para seguir garantizando la salud y vida de todos los colombianos”, dijo la congresista

Dicha ruta especial busca reducir hasta su eliminación, de manera segura y sostenible, el uso del asbesto en las diferentes actividades industriales del país.

Conocida como la ‘Ley Ana Cecilia Niño’ en honor de la mujer que perdió la vida batallado por atención para su enfermedad producto del asbesto, la norma tiene por objeto preservar la vida, la salud, y el ambiente de los trabajadores y todos los habitantes del territorio nacional frente a los riesgos que representa la exposición al asbesto, en cualquiera de sus modalidades o presentaciones, para la sanidad pública, colectiva e individual.

La Ley 1968 del 11 de julio de 2019 prohíbe explotar, comercializar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto y de los productos elaborados con él.

No obstante, esta prohibición no generará consecuencias jurídicas respecto al asbesto instalado antes de la fecha establecida.

Así mismo, la norma ordena al Gobierno nacional a través de los Ministerios de Trabajo, Salud y Protección Social, Ambiente y Desarrollo Sostenible y Comercio Industria y Turismo, que en un lapso de cinco años contados a partir de la promulgación de la norma formulen una política pública que cree medidas regulatorias para sustituir el asbesto instalado de una manera segura.

De igual manera, estas entidades durante este tiempo deberán crear medidas que garanticen la identificación y la reconversión productiva de los trabajadores expuestos y relacionados con la cadena de producción del asbesto, así como las medidas de identificación y monitoreo sobre la salud de estos trabajadores por un periodo de 20 años.

Dice la ley que en ningún caso la aplicación de la misma servirá como excusa para generar el despido o terminación del contrato de ninguna persona debido a la sustitución del asbesto.

Igualmente, prohíbe a partir de la expedición de la norma otorgar concesiones, licencias o permisos, ni prórrogas, para la explotación y exploración del asbesto en Colombia. Asimismo, las actividades que cuenten a la fecha con una licencia ya expedida para la explotación y exploración de asbesto deberán iniciar la fase de desmantelamiento y abandono.

También dice que los Ministerios de Trabajo, Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía, Comercio Industria y Turismo, Educación, Salud y Protección Social, y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) adelantarán un Plan de Adaptación Laboral y reconversión productiva que garantice a los trabajadores de las minas e industria del asbesto la continuidad del derecho al trabajo.

Plan de Adaptación

- Identificar a los trabajadores afectados por la exposición al asbesto.

- Generar los estudios epidemiológicos necesarios para observar la salud de estos trabajadores.

- Dictar medidas que garanticen la reubicación de un trabajo que no genere las afectaciones a la salud que produce el contacto con el asbesto.

-Establecer los programas o proyectos de reconversión a que haya lugar, que involucren las dimensiones ambiental y productiva.

-Implementar un programa especial para el municipio de Campamento, Antioquia, con el fin de que todos los trabajadores de la mina tengan una adecuada adaptación laboral y económica. 

- Se creará la Comisión Nacional para la sustitución del Asbesto el cual tendrá por objeto supervisar el cumplimiento de la sustitución del asbesto en todas sus formas, a lo largo de todo el territorio nacional y en el plazo establecido.

- A partir del primero de enero de 2021, quien infrinja lo estipulado en la ley será sancionado con una multa que oscilará entre los 100 y los 5.000 salarios mínimos mensuales vigentes.

- El Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Trabajo deberán desarrollar campañas de divulgación y promoción del manejo adecuado del asbesto instalado y su tratamiento como desecho peligroso

- Finalmente, en un plazo máximo de seis meses posteriores a la promulgación de la ley, el Gobierno deberá reglamentar una ruta de atención integral para personas expuestas al asbesto, mediante la cual se deberá suministrar información y orientación acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, y de atención en salud, incluyendo los exámenes médicos legales y especializados orientados al diagnóstico y tratamiento.