ABC de la Ley de Tierras | El Nuevo Siglo
Martes, 3 de Enero de 2012

 

Al amparo y aplicación de la Ley 1448, o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, cuya vigencia comenzó el 1 de enero de 2012, inicia también el proceso formal para que miles de familias campesinas puedan recuperar los predios que abandonaron forzosamente por cuenta del conflicto armado o les fueron arrebatados por organizaciones criminales.

Se estima que 350.000 familias, a quienes les despojaron no menos de dos millones de hectáreas, tendrán derecho a reclamar la restitución de sus tierras.

¿Qué es la restitución y a qué da derecho?

La restitución es uno de los componentes de la reparación integral de las víctimas. Consiste en recuperar el derecho que tenían las personas sobre un bien inmueble rural, afectado por el abandono forzado o despojo, en el marco del conflicto armado interno.

La restitución es jurídica y material. La jurídica implica el restablecimiento formal de los derechos de propiedad y posesión que habían sido alterados, y la material se cumplirá con la devolución física del predio.

Si reúnen los requisitos, el Juez o Magistrado podrá ordenar la titulación de baldíos o declarar la pertenencia, según el caso. En caso de no ser posible la restitución, habrá lugar a la compensación.

¿Quién puede reclamar la restitución?

Las víctimas de despojo o abandono forzoso de sus tierras en el marco del conflicto armado interno a partir de 1991.

La restitución puede ser reclamada por los propietarios, es decir quienes tenían un título de propiedad registrado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, los poseedores de predios de propiedad privada que aún no son propietarios de pleno derecho y los ocupantes de baldíos adjudicables de la Nación.

¿Cuáles son las nuevas instituciones para la restitución?

1. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Será el órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados. Entre otras funciones, la Unidad reunirá las pruebas de abandonos o despojos forzados, tramitará los procesos de restitución en nombre de los despojados, pagará las compensaciones que se ordenen, formulará programas de alivios de pasivos de los predios restituidos, y administrará el fondo de la Unidad.

2. Jueces Civiles del Circuito y Salas Civiles de Tribunales Superiores de Distrito Judicial Especializadas en Restitución de Tierras. Estos conocerán de manera exclusiva los nuevos procesos de restitución.

¿Cuáles son los pasos para acceder a la restitución?

 

1. Realizar la solicitud de inscripción del predio despojado o abandonado en el Registro de Tierras ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

2. La Unidad en un término de 60 días (prorrogable) decidirá sobre la inclusión del predio en el registro.

3. Presentación de la solicitud de restitución directamente o a través de la Unidad, ante el Juez Civil del Circuito especializado en restitución de tierras del lugar donde se halle ubicado el bien solicitado.

4. El Juez admitirá la solicitud si reúne los requisitos y tramitará el proceso judicial.

5. Si aparecen dentro del proceso personas que se oponen a la solicitud de restitución, el Juez tramitará el proceso hasta antes del fallo y lo remitirá al Magistrado del Tribunal Superior para dictar sentencia.

6. El Juez o Tribunal, según corresponda dictará sentencia judicial dentro de los 4 meses siguientes a la presentación de la solicitud.

7. Cuando el fallo esté en firme, dentro de los tres días siguientes se entregará materialmente el predio al restituido.

8. Si hay terceros en el predio el juez o magistrado realizará la diligencia de desalojo en un término de 5 días.

9. Si la sentencia dictada por el Juez no decreta la restitución a favor del despojado será objeto de consulta ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil.

10. La sentencia podrá ser objeto del recurso de revisión.

¿Qué es el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente?

Es un instrumento mediante el cual se determinará el predio objeto del despojo o abandono forzado, la persona y el núcleo familiar del despojado o de quien abandonó el predio. La inscripción de un predio en el Registro de Tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución y estará a cargo de la Unidad.

¿Qué significa la inversión de la carga de la prueba?

Quiere decir que a diferencia de los procesos ordinarios, en este proceso transicional, la víctima que solicita la restitución sólo debe aportar una prueba mínima del despojo y de su calidad de propietario, poseedor u ocupante. Corresponde a quien se quiera oponer a la restitución la carga de probar su derecho.

La presunción del despojo también favorece a la víctima solicitante de restitución, porque sirve para disminuir o incluso eliminar la carga probatoria que en un procedimiento ordinario le correspondería. Las presunciones creadas definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras.

¿Qué puede hacer una persona que se considere afectada en su patrimonio a raíz de un proceso de restitución?

Participar en el proceso judicial mediante abogado, en las oportunidades procesales establecidas, presentar sus pruebas y desvirtuar la presunción de despojo. Para ello, deberá demostrar su justo título y buena fe exenta de culpa, o tachar la calidad de despojado de la persona solicitante de la restitución.

Dentro de los dos años siguientes a la sentencia, podrá interponer recurso de revisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en los términos previstos por el Código de Procedimiento Civil.

¿Cómo operan las compensaciones?

Las compensaciones operan cuando es imposible la restitución, porque el inmueble implica un riesgo en la vida o integridad de los restituidos, por riesgo de desastre natural, porque hubo despojos sucesivos y fue restituido a otra víctima, o por destrucción irrecuperable. La compensación podrá hacerse con otro bien de similares condiciones al despojado, o en dinero.

¿Qué son los contratos para el uso del predio restituido?

Cuando en el predio restituido existan proyectos agroindustriales que estén siendo productivos, el Magistrado, autorizará la celebración de contratos entre la víctima restituida y el opositor que logre demostrar su buena fe exenta de culpa, con el fin de preservar la productividad del predio.

En estos casos, los contratos establecerán retribuciones económicas adecuadas a favor de la víctima restituida sobre la base del reconocimiento del derecho de dominio del restituido y que el opositor haya probado su buena fe exenta de culpa en el proceso.Si el opositor no demuestra su buena fe exenta de culpa, la utilidad de la actividad productiva se destinará para programas de reparación colectiva a víctimas.