La sentencia 577 de 2011
El siguiente es el esquema básico de la sentencia de la Corte Constitucional que, a partir de hoy, permite a las parejas compuestas por personas del mismo ir a ante un notario a “a formalizar y solemnizar su vínculo contractual”
1. Normas acusadas
- CÓDIGO CIVIL - TÍTULO IV. DEL MATRIMONIO
ARTÍCULO 113. El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.
- LEY 294 DE 1996
(julio 16) Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar
ARTÍCULO 2o. La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
- LEY 1361 DE 2009
(diciembre 3)
Por la cual se crea la Ley de Protección Integral del a Familia
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: Familia. Es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
2. Decisión
Primero.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, la expresión “un hombre y una mujer” contenida en el artículo 113 del Código Civil.
Segundo.- Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto de la expresión “de procrear” contenida en el artículo 113 del Código Civil, por ineptitud sustantiva de las demandas.
Tercero.- Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto de la expresión “de un hombre y una mujer” contenida en los artículos 2º de la Ley 294 de 1996 y 2º de la Ley 1361 de 2009, por cuanto estas normas legales reproducen preceptos constitucionales.
Cuarto.- EXHORTAR al Congreso de la República para que antes del 20 de junio de 2013 legisle, de manera sistemática y organizada, sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el déficit de protección que, según los términos de esta sentencia, afecta a las mencionadas parejas.
Quinto.- Si el 20 de junio de 2013 el Congreso de la República no ha expedido la legislación correspondiente, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual.
¿Qué dice Colombia Diversa?
Según Colombia Diversa - una de las organizaciones que defiende los derechos de las parejas homosexuales- como el Congreso no legisló al respecto, a partir de hoy las parejas compuestas por personas del mismo sexo pueden ir ante un notario a formalizar su relación de pareja mediante contrato.
Agrega que ese contrato es el mismo contrato de matrimonio civil de las parejas heterosexuales, con los mismos derechos y requisitos.
La misma ONG advierte que “algunos funcionarios/as consideran que ese contrato se llamará unión solemne o unión contractual solemne y tendrá derechos parecidos al matrimonio pero nunca iguales”. Agrega que la unión contractual solemne no tiene mecanismos claros para exigir derechos como parejas ante fondos de pensiones, EPS, comisarías de Familia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Fiscalía…
Por lo mismo, según un manual aparecido en su página web, Colombia Diversa recomienda a las parejas no firmar documentos que no se llamen matrimonio civil.
Tras lo anterior, indican que si una pareja quiere casarse a partir de hoy, debe acudir a una notaría o juzgado a solicitar su matrimonio civil.
Advierte Colombia Diversa que si el funcionario se niega a proceder a celebrar ese matrimonio civil, entonces la pareja puede interponer una acción de tutela. Y, a través de ésta, pueden pasar dos escenarios: uno, que el juez de conocimiento del recurso de amparo ordene al notario o juez que celebre el matrimonio.
Pero si la tutela no ordena el matrimonio, entonces la pareja debe impugnar el fallo ante una segunda instancia y, como último recurso, esperar una decisión de fondo de la misma Corte Constitucional.
Precisa Colombia Diversa que “legalmente el matrimonio es una figura diferente a la unión libre. El matrimonio es un contrato regulado por la ley que brinda un nivel de protección a la familia, superior a la de la unión libre. Sus efectos son inmediatos después de la firma del contrato, (no es necesario esperar dos años para que haya sociedad patrimonial). Incluyen derechos y deberes personales diferentes como la fidelidad, auxilio mutuo y convivencia o la posibilidad de hacer capitulaciones matrimoniales…”
Puntualiza la ONG que el matrimonio civil da los mismos derechos y deberes que tienen las personas casadas en Colombia.
Marcela Sánchez, dirigente de la organización Colombia Diversa, dijo el miércoles que les preocupaba “que el Colegio de Notarios haya creado una figura que no existe en la legislación colombiana” en referencia a la unión solemne de parejas del mismo sexo.“Se desconocen los efectos y los derechos que se derivan de ese contrato, un contrato que no se sabe qué requisitos tiene ni qué derechos tengo cuando lo firmo”, dijo.
“La sentencia dice que el contrato debe proteger a las familias de parejas del mismo sexo y debe ser superior a la unión marital de hecho. Pero la figura de la que los notarios están hablando es riesgosa y discriminatoria y no cumple esas condiciones que dice la sentencia”, precisó.
Lo que dice la Iglesia Católica
1. Con Sentencia C-577 de 2011, la Corte Constitucional decidió que a partir del 20 de junio de 2013 los notarios y jueces de la República estarían en la obligación de formalizar las uniones entre personas del mismo sexo por medio de un contrato solemne hasta ahora inexistente. Además, según lo expuesto en algunos apartes de la citada sentencia, las uniones homosexuales resultantes se equipararían a la familia y gozarían de los derechos a ésta reconocidos en el ordenamiento jurídico.
2. Ante estas graves ambigüedades éticas y jurídicas, es deber ineludible de la Iglesia Católica manifestar, ante sus fieles y ante el pueblo colombiano, que no existe otra familia que la constituida en su origen por la unión del hombre y de la mujer. En efecto, ninguna ideología puede cancelar del espíritu humano la certeza de que el matrimonio y la familia existen, únicamente, entre dos personas de sexo opuesto que por medio de la recíproca donación tienden a la comunión de sus personas y a la procreación.
3. La indebida equiparación de las uniones homosexuales a la familia no sólo contradice la voluntad del Creador, sino también, en el caso colombiano, la vigente voluntad del Constituyente primario establecida en el artículo 42 de la Carta Magna: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”. La Corte Constitucional, guardiana de la Carta Magna, no puede desbordar en sus decisiones el marco jurídico que la misma Constitución le impone.
4. Por estas razones, la Iglesia ha sido clara al afirmar que es necesario oponerse de forma categórica a cualquier reconocimiento jurídico de las uniones homosexuales que conduzca a una equiparación con el matrimonio o la familia y ha invitado a la abstención frente a cualquier tipo de cooperación formal o material con la promulgación o aplicación de leyes o decisiones judiciales tan gravemente injustas. Este deber atañe, de modo especial, a los funcionarios públicos –católicos o no, incluso a los no creyentes– que tienen el imperativo moral e incluso la obligación constitucional de brindar a la familia, al matrimonio y a sus integrantes especial y preferente protección.
5. Ante esta realidad, la Iglesia afirma que ninguna autoridad del Estado puede obligar a notarios y jueces a formalizar las uniones homosexuales. Los notarios y jueces no son simples testigos de las decisiones de las personas sino que son actores que formalizan o solemnizan la situación jurídica que ante ellos se presenta, por lo que están en su derecho de oponerse a actuar cuando consideren que con su acción están avalando o legitimando un acto contrario a su conciencia o a la Constitución. Por esto, la Iglesia invita una vez más al Estado a reconocer que, frente al tema de la formalización de las uniones homosexuales, es necesario garantizar a los funcionarios públicos el derecho inalienable a la objeción de conciencia, tal y como está previsto en numerosos tratados internacionales y en el artículo 18 de nuestra Constitución Política.
Cardenal Rubén Salazar G.
Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia
Presidente de la Conferencia Episcopal
La postura del Procurador
El pasado 10 de mayo, el procurador Alejandro Ordóñez, respondió a una comunicación remitida el pasado 22 de abril por el superintendente nacional de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez García, en la que solicitó, respecto a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-577 de 2011, algunos lineamientos en el evento que el Congreso no legislara sobre las uniones de parejas del mismo sexo. Como se sabe, el proyecto de ley que pretendía establecer una especie de “matrimonio igualitario” terminó hundiéndose días después.
En la referida respuesta, el jefe del Ministerio Público puso en conocimiento del Superintendente la solicitud de nulidad que el 24 de mayo de 2012 presentó al alto tribunal contra la citada Sentencia (que todavía no ha sido resuelta) y recordó que entre los reproches que allí se argumentaron se encontraba el hecho de que la Corte, con motivo de un cambio en su doctrina, hubiese establecido una nueva obligación para los notarios y los jueces del país que no tiene sustento jurídico alguno.
El procurador general sostuvo que “ni el Gobierno Nacional, ni la Superintendencia de Notariado y Registro, ni los notarios, ni los jueces, ni ninguna otra autoridad pública puede asumir las funciones del Congreso de la República y legislar ‘de manera sistemática y organizada’ sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el déficit de protección que, según los términos de esta sentencia, afecta a las mencionadas parejas”.
Señaló asimismo que a partir de la parte resolutiva de la sentencia es incuestionable que lo ajustado a la Constitución es que el matrimonio sea un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente, y que familia se constituya por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El jefe del Ministerio Público consideró –el 11 de mayo- que si para el 20 de junio de 2013 la Corte no había resuelto las solicitudes de aclaración y de nulidad de la sentencia o las niega (lo cual efectivamente no ha pasado), en todo caso resulta vinculante su orden quinta, en donde expresamente se dispuso que “las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual”.
En este sentido Ordóñez exhortó a los jueces y notarios para que al formalizar y solemnizar las uniones de personas del mismo sexo a través de un contrato innominado (pues hasta ahora el mismo no existe en el ordenamiento jurídico), se ajusten a las normas vigentes; y a las autoridades administrativas para que respeten las funciones del legislador y se abstengan de crear e imponer instituciones jurídicas inexistentes, mucho menos en desmedro de los derechos fundamentales y de la protección integral que, de conformidad con la Constitución, se debe brindar al matrimonio y a la familia.
Agregó que lo dispuesto en el resuelve quinto de la sentencia no equivale a decir que los jueces y notarios están obligados o siquiera facultados para diseñar un vínculo contractual o un contrato y mucho menos para introducir una nueva institución al ordenamiento jurídico o reformar una ya existente. Señaló que en el proceso se puede incluso limitar o definir el alcance de algunos derechos fundamentales, como es el caso de la objeción de la conciencia, derecho sobre el que no se hace ninguna mención en la citada sentencia y cuyo desarrollo, además, está reservado a las leyes estatutarias, por lo que exhorta para que se respete este derecho.
Notarios cumplirán fallo: Rojas
"La tarea de los notarios será cumplir estrictamente con el fallo del alto tribunal. Si la sentencia dice que se debe aplicar la figura de unión solemne y no de matrimonio civil, a eso nos limitaremos porque no somos jueces", explicó Álvaro Rojas, presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano (UCNC), al confirmar que desde hoy formalizarán uniones solemnes a las parejas del mismo sexo que lo soliciten.
Para Rojas, desde hoy " nace una nueva institución jurídica en el país que no busca discriminar a los homosexuales, sino velar por sus derechos".
"Los notarios no podemos discutir una orden judicial, la sentencia tiene más de 60 páginas en la cual incluso casi todos los magistrados hicieron aclaración de su voto, por eso hacemos un llamado a la comunidad gay para que no crea que la pelea es con los notarios. Si tienen alguna inconformidad deben pedir aclaración de la ley", anotó Rojas en diálogo con RCN La Radio.
Sobre la invitación de algunos sectores a aplicar la objeción de conciencia, Rojas sostuvo que "nosotros no actuamos pensando en un control moral o religioso, hemos sido respetuosos con la comunidad LGBTI y como el Congreso no legisló al respecto, la orden es realizar las uniones solemnes sin objetar ni argumentar conductas éticas".
Rojas detalló que, con base en el fallo de la Corte y tras hundirse en el Congreso el cumplimiento de la orden impartida, la UCNC conformó “un equipo de constitucionalistas, civilistas, expertos en derecho notarial” para construir el documento que a partir de hoy comenzarán a aplicar los notarios a las parejas del mismo sexo que lo requieran.
El contrato, precisó Rojas, “impone cumplir con compromisos como el socorro, la fidelidad y, el respeto entre la pareja y a la sociedad. Que a esa pareja la consideren homologada a matrimonio o que constituya familia son los efectos de esta declaración, pero nosotros no podemos declararlo”.
Sin directrices del Gobierno: Vélez
El Gobierno no va a dar ninguna directriz a los notarios, distinta a la que ya impartió la Corte Constitucional para que a partir de hoy se realicen las uniones solemnes a las parejas del mismo sexo que lo soliciten, señaló el superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez.
“La firma de estos documentos no va a tener ningún tipo de solemnidad distinto a cuando se va a suscribir una escritura de venta de una propiedad”, dijo Vélez.
En diálogo con La W, Vélez explicó que los notarios no casarán a estas parejas y así no se podrán dar sanciones disciplinarias u objetar por conciencia a negarse al procedimiento.
Sostuvo que en la función de vigilancia de las notarías se realizará un control estricto al cumplimiento de la ley, como se ha hecho en todos los casos.
Vélez precisó que si hay objeción de conciencia, habría lugar a una falla disciplinaria y por ende a sanciones ya que “tienen que cumplir con la ley como operadores legales y eso no les garantiza la posibilidad de objetar cualquier tipo de situaciones”.
“En lo que toca hacer mucha claridad es que los notarios no van a celebrar matrimonios. Eso no fue lo que dijo la Corte. Lo que dijo este alto Tribunal, de lo que habló, fue de un vínculo contractual solemne”, reiteró Vélez.
“Eso no es un matrimonio. Es un contrato de unión solemne con unas características especiales que celebran las parejas del mismo sexo para el tema de convivencia. Lo que no lo hace ser un matrimonio”, agregó.