El Tribunal Constitucional de España (TC) declaró nulo el referendo separatista catalán celebrado el 1 de octubre. El mismo ya había sido suspendido por no ajustarse a la Carta Magna del país europeo.
En su momento, los dirigentes catalanes hicieron caso omiso de la decisión cautelar del Tribunal y llevaron a cabo los comicios populares.
El Tribunal alegó que el referendo que pretendía emancipar a Cataluña de España vulnera la supremacía de la Constitución española y la soberanía nacional, que reside en todo el pueblo nacional y no en una parte del mismo.
“Ni el pueblo de Cataluña es titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación española constituida en Estado ni puede, por lo mismo, ser identificado como un sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional”, indicó la sentencia del TC.
Según los magistrados, el parlamento de Cataluña incurrió en actos que quiebran el procedimiento legislativo de una nación y se alejaron de los cánones de un Estado de derecho genuino.
El tribunal agregó que el referendo de Cataluña suprimió las competencias estatales en materia de consultas populares.
Esta sentencia supone que los 2 millones de votos a favor del Sí son jurídicamente inservibles y para el Tribunal no existen.
La Carta Magna del país ibérico indica que este tipo de decisión segregacionista solo puede ser propuesta por el presidente, convocada por el Rey y avalada por el Congreso de la República.
El dirigente catalán, Jordi Turull, dijo que el Estado español utiliza el poder ejecutivo para bloquear al legislativo.