En materia contencioso-administrativa hay actualmente tres códigos en vigencia simultánea en la República de Colombia, a saber:
1). La Ley 167 de 1941 “Sobre la Organización de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
2). La Ley 01 de 1984 “Por la cual se reforma el Código de lo Contencioso Administrativo”.
3). La Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” que entró en vigencia el pasado 2 de julio de 2012; entonces, la Ley 167 del 41 fue derogada expresamente por el Decreto Ley 01 de 1984.
Sin embargo. Las sentencias número 92 del 19 de julio de 1984 y número 100 del 30 de agosto del mismo año, proferidas por la Corte Suprema de Justicia, declararon inexequible el artículo 268 del Decreto 01 de 1984 en cuanto derogaba la Ley 167 de 1941.
Por lo tanto. Esta última ley sigue vigente, por cuanto no fue derogada expresamente por la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
A su vez, el Decreto 01 de 1984, a pesar de haber sido derogado expresamente por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011, por el artículo anterior al 308 está vigente y es aplicable a los procedimientos y las actuaciones administrativa, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la Ley 1437 de 2011 que seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior o sea con el Decreto 01 de 1984.
Y siguen recogiendo firmas. Todo lo anterior demuestra la incuria y negligencia de nuestros legisladores. Con toda razón están en el primer lugar en el “encuestómetro” del desprestigio nacional, con el 74 por ciento de rechazo, seguidos de las desacreditadas Cortes con el muy alarmante 73 por ciento.
Paradójicamente, ambos poderes gozan de las más altas remuneraciones; los dos están permeados por carruseles, tráficos de influencias y todo tipo de componendas burocráticas y, como para que no quede ninguna duda con la Justicia en paro, hallándose a las puertas del inicio de la vacancia judicial con motivo de los jolgorios de Navidad y año nuevo.
La verdad monda y lironda es que en este lindo país no se debe hablar de vacancia judicial sino de VAGANCIA JUDICIAL.
Un transfuguismo in pectore. El pasado 9 de noviembre, según la Constitución Política, los congresistas elegidos para el período 2010-2014 que aspiren a ser candidatos al Congreso para el período 2014-2018 por partidos diferentes por los que fueron elegidos en el 2010, debieron renunciar al respectivo partido y a la curul a más tardar el pasado 9 de noviembre de 2012.
Según informaciones conocidas por La Barca en las secretarías del Congreso, en los distintos partidos y en el Consejo Nacional Electoral, al parecer ningún parlamentario hizo uso de este derecho antes de la fecha indicada.