Suspendida ladrillera por Parque Entrenubes | El Nuevo Siglo
Sábado, 10 de Noviembre de 2012

Por presunta afectación al Parque Ecológico Distrital Entrenubes, área protegida, la Secretaría Distrital de Ambiente (sda) le impuso medida preventiva de suspensión de actividades al frente de explotación minera de la ladrillera Zigurat, ubicada en la localidad de Usme.

Funcionarios de la Secretaría monitorearon seis puntos del frente con GPS, y pudieron establecer de manera preliminar que la ladrillera ocupó aproximadamente 50 metros del Parque Entrenubes para sus actividades de extracción.

“Si no se suspende esta actividad la amenaza sobre Entrenubes es mayor, ya que se incrementarían las áreas de explotación y aumentaría la inestabilidad de los suelos”, puntualizó la Secretaria Distrital de Ambiente, Susana Muhamad.

Además de la medida preventiva, Zigurat ya cuenta con auto de inicio y formulación de cargos desde 2009 por atentar contra el ambiente capitalino; según la normatividad esto podría acarrear multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

Demora en sanciones

 

De otro lado, un informe de la Personería de Bogotá, encontró que la autoridad Ambiental y las alcaldías locales no dan respuestas de fondo ni adelantan las acciones de rigor para sancionar a los infractores de las normas ambientales oportunamente, pese a las quejas de los ciudadanos, algunas de las cuales fueron presentadas en 2005.

El ente de control detectó omisiones por parte de la autoridad ambiental, consistentes en mora y retardo en las acciones administrativas de carácter sancionatorio ambiental, y que hay improvisación de medidas preventivas contra particulares que han violado en forma reiterada las normas constitucionales que regulan el ambiente sano.

Por ejemplo, el 15 de septiembre de 2005 fue formulada en la Alcaldía Local de Fontibón una queja por ruido en establecimiento, pero han transcurrido ya siete años y, apenas en 2012, se inició el proceso sancionatorio ambiental.  

El 22 de octubre de 2010 la Secretaría Distrital de Ambiente recibió una queja por ruido en la localidad de Engativá; durante dos años se ha manifestado el reiterado incumplimiento del establecimiento generador, pero éste aún continúa  desarrollando su actividad, sin que se evidencien las actuaciones de fondo de la Secretaría Distrital de Ambiente.

El 8 de septiembre de 2011, fue presentada ante la autoridad ambiental de la localidad de Chapinero una queja por vertimientos; sin embargo, después de un año la Secretaría  Distrital de Ambiente no ha dado una solución de fondo a esta problemática.

El 30 de marzo de 2012, en la Secretaría Distrital de Ambiente se radicó una queja por vertimientos, mala disposición de residuos sólidos y escombros, y conexiones erradas en el canal de Torca, en la localidad de Usaquén. La autoridad ambiental tardó tres meses en requerir a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, con el fin de realizar el respectivo control y seguimiento.

La Personeríaencontró que, a pesar de existir circunstancias probadas y aceptadas por la misma Secretaría de Ambiente, como el incumplimiento reiterado de la normatividad ambiental, no se ha adelantado ningún tipo de actuación administrativa sancionatoria que solucione la problemática generada. Evidenció retardo y presunta negligencia tanto en el inicio de las acciones correspondientes, como en el trámite de las actuaciones, al punto de tomarse hasta cinco años en proferir las decisiones para proteger el medio ambiente.

Inclusive la Secretaría también tarda hasta un mes en dar respuesta a requerimientos del ente de control y, cuando lo hace, reitera las mismas respuestas sin resolver los asuntos de fondo; tampoco adelanta acciones oportunas y eficaces para atender los requerimientos y denuncias de la comunidad.

Estas presuntas omisiones se traducen en mora y retardo en el adelantamiento de actuaciones administrativas de carácter sancionatorio ambiental, y en la imposición de medidas preventivas tendientes a evitar o detener la continuación de conductas que atentan contra un ambiente sano, por parte de personas naturales y jurídicas particulares.

Para la Personería, esa conducta de la Secretaría de Ambiente vulnera las normas ambientales, con lo cual está faltando al deber constitucional y legal de respetar los compromisos internacionales válidamente adquiridos por Colombia, consistentes en el cumplimiento de una función institucional como garante de la protección al derecho colectivo y fundamental a un ambiente sano, en su condición de autoridad de protección ambiental distrital.