En el marco del inicio del calendario escolar, el Ministerio de Educación Nacional expidió la circular por medio de la cual reitera los lineamientos sobre los cobros que pueden y no pueden hacer los establecimientos educativos del país.
Las listas de materiales educativos (útiles, uniformes y textos) que solicitan los establecimientos, deben ser aprobadas por el Consejo Directivo de la institución, órgano del cual hacen parte padres de familia, estudiantes y ex alumnos. Estos materiales educativos tienen como propósito apoyar el proceso estudiantil, por lo que no deben ser una carga para los padres.
El Ministerio afirma que se tiene que establecer un calendario para el uso y la utilización de dichos materiales, los cuales deben ser administrados desde los hogares, con el fin de que las familias los adquieran según sean requeridos.
Así mismo, con el propósito de no afectar la economía familiar, los establecimientos educativos deben informar en el momento de la matrícula la lista de materiales para que estas realicen el presupuesto del caso.
Con respecto a la venta de materiales al interior de las instituciones educativas, esto solo es permitido si en el mercado no se consigue lo requerido por el colegio.
En cuanto a los uniformes, estos no deben ser de marcas específicas y el no adquirirlos por razones económicas no puede ser un obstáculo para que los niños y jóvenes asistan a clase y participen de las actividades académicas.
De otro lado, se reitera que no está permitido el cobro de bonos ni por parte de los establecimientos educativos, ni de las asociaciones de padres de familia, así como tampoco la exigencia de donaciones o contribuciones.
El Ministerio de Educación recuerda también que existe la gratuidad para todos los estudiantes del sector oficial y en cuanto a los colegios privados se les permite que el cobro de la matrícula la incrementen entre un 2% y un 4%, sobre lo cobrado el año anterior, dependiendo de la calidad educativa que ofrezcan los establecimientos.