Revocatoria: movimientos, a tomar partido | El Nuevo Siglo
Jueves, 19 de Diciembre de 2013

Como una posibilidad de salir de la crisis institucional que hoy vive Bogotá, recibieron las cabezas de lista a la Cámara por la capital del país de los diferentes partidos a las elecciones parlamentarias de 2014, la decisión del Registrador Nacional de darle vía libre a la jornada de revocatoria del mandato del alcalde Gustavo Petro, la cual se verificaría a principios de marzo venidero.

 

En eso coincidieron los diferentes candidatos, algunos de ellos actuales congresistas, quienes señalan que era un  proceso que venía en marcha y que a pesar de los recursos que presentó el Alcalde argumentando la presunta ilegalidad de buena parte de las firmas, hoy se ratifica que se cumplieron los requisitos por parte de los promotores de la revocatoria del mandato, por lo que ya no queda más que los ciudadanos decidan en las urnas la continuidad o no del Burgomaestre; claro está, si antes no sale el fallo de segunda instancia de la Procuraduría General de la Nación ratificando la decisión que tomó de destituir al funcionario e inhabilitándolo por 15 años para ocupar cargos públicos o, en su defecto, reversa su decisión inicial.

En cualquier caso, varios de los candidatos a integrar la Cámara por Bogotá en el Congreso 2014-2018 coincidieron en que un eventual resultado en las urnas favorable a Petro en nada afecta el proceso disciplinario que por su parte adelanta el procurador Alejandro Ordóñez, aunque se podría dar una tensión si los resultados de estos son encontrados.

 

Telésforo Pedraza

El cabeza de lista del Partido Conservador dijo que “ese era un proceso que se venía adelantando y es otra demostración de la cantidad de triquiñuelas que retardaron también ese proceso. Aquí hemos estado es en una situación de quienes respetamos el derecho con quienes se valen de todas esas triquiñuelas para impedir el cumplimiento precisamente de las disposiciones”.

Añadió que aunque no es amigo de la revocatoria del mandato de Petro porque en este caso ha sostenido que se debía dejar actuar a los organismos de control, “bueno, los señores acreditaron las firmas, han cumplido con todos los requisitos y la Registraduría ha encontrado que se debe adelantar el proceso de la revocatoria del Alcalde”.

Ángela Robledo

La cabeza de lista del Partido Alianza Verde dijo sobre la jornada de revocatoria del alcalde Petro que “si se convoca hay que cumplirla, hay que ir a las urnas como dice el alcalde Petro, ojalá para defender este proyecto de Bogotá Humana”.

La Parlamentaria agregó que la coyuntura en Bogotá es muy compleja, “la medida del Procurador desproporcionada, desmesurada, la solicitud de Petro de medidas cautelares en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y salió ahora lo de la revocatoria”.

Añadió que ojalá todo esto se aclare en el marco de la democracia, “esperamos los bogotanos y las bogotanas por el bien de la ciudad”.

 

Germán Navas

El cabeza de lista del Partido Polo Democrático Alternativo dijo que “si nadie ha objetado” ni hay una sentencia, pues el Registrador Nacional del Estado Civil no está haciendo cosa distinta que cumplir con la ley, “eso es absolutamente claro”, y hay que darle curso a la revocatoria del mandato del burgomaestre.

 

Clara Rojas

La cabeza de lista del Partido Liberal señaló que “me parece que es importante que haya salido esta autorización de la revocatoria porque permite la expresión de la gente, lo que necesitamos es dejar que la gente se exprese”.

Añadió que comparte abrir espacios para que se escuche la voz de la ciudadanía y “máxime en esta crisis”.

 

María Fernanda Cabal

La cabeza de lista del movimiento uribista Centro Democrático indicó que “el Registrador cumple con una norma que permite que pueda haber la revocatoria del mandato, que está establecido entre los mecanismos de participación ciudadana. Se cumplió con los requisitos que eran la validez de las firmas a pesar de todos los obstáculos que usó Petro. La decisión del Procurador sigue en firme independiente que la revocatoria entre en curso”.

 

Rodrigo Lara

El cabeza de lista del Partido Cambio Radical dijo que “se trata de un procedimiento democrático previsto en la Constitución. Al existir las firmas era deber del Registrador convocar a la revocatoria. La revocatoria no niega la destitución. En el caso de que Petro llegara a ganar la revocatoria esto generaría una serie de conflictos con la decisión del Procurador; porque por un lado, una autoridad administrativa lo destituye y por otro una decisión democrática lo mantiene. Sin duda esto va a levantar muchos interrogantes”.

 

Carlos Guevara

El cabeza de lista del Movimiento MIRA señaló que “es el procedimiento. Era lo que se tenía que informar. Sin embargo, ya está en curso una sanción por parte del Procurador, pues sería una noticia inane. Sin embargo puede haber un conflicto entre los dos procesos porque la campaña se puede bogotanizar mucho más, cruzar este proceso de revocatoria con las elecciones al Congreso, no le permitiría a los ciudadanos identificar cuáles son los candidatos a la Alcaldía y cuáles a la Cámara”.

 

Proceso disciplinario contra Petro no estaría sujeto a resultado de revocatoria

 

Aunque la iniciativa ciudadana para en marzo revocar o no el mandato al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, y la investigación disciplinaria de la Procuraduría pendiente de ratificar o no su destitución del cargo son procesos diferentes, terminarían cruzándose por razón de los recursos que se han presentado, y si bien la acción del Ministerio Público no se frena por la decisión en las urnas, los efectos políticos de esta última serían insospechados para el procurador Alejandro Ordóñez.

Son los dos escenarios que por primera vez se dan juntos en el país frente a un mismo mandatario, y que, de paso, ponen frente a frente, por no decir, chocan, el poder sancionatorio sobre los funcionarios públicos que la Constitución le dio al Procurador, ante el poder, también emanado de la Carta Política, que tienen los ciudadanos para revocar el mandato a un alcalde o gobernador que eligieron por la vía del voto, en el caso de que no cumpla con el plan de gobierno que presentó en su tiempo de candidato.

El pasado 9 de diciembre, el procurador General, Alejandro Ordóñez, en fallo de primera instancia destituyó al burgomaestre Petro y además lo inhabilitó durante 15 años para ocupar cargos públicos. Tras un largo proceso el Ministerio Público encontró responsable a Petro por las deficiencias que se presentaron en la implementación del nuevo esquema de aseo en la ciudad.

La decisión del procurador Ordóñez desató una fuerte polémica en el país porque se ha dicho que fue desproporcionada frente a otras medidas sancionatorias tomadas por el organismo de control en casos tan graves como el conocido cartel de la contratación que se presentó durante la administración del alcalde Samuel Moreno en Bogotá, quien apenas fue suspendido del cargo por un año, aunque hoy afronta un proceso penal que lo tiene tras las rejas.

También se ha señalado que es necesario reformar la figura del Procurador General, pues su diseño constitucional  le habría dado demasiados poderes, al punto  que sin ser una autoridad judicial  puede destituir funcionarios elegidos por el voto ciudadano, como ya ha pasado en múltiples ocasiones con gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ahora, a partir de Alejandro Ordóñez, congresistas, como sucedió con los senadores Piedad Córdoba y Eduardo Merlano.

El alcalde Petro rechazó el fallo de la Procuraduría argumentando que se violó el debido proceso. Además argumenta que es contrario a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la cual indica que la destitución de un funcionario elegido por el voto ciudadano debe corresponder a un fallo judicial.

Incluso, el Alcalde capitalino ha interpretado que la Constitución es clara en que la decisión sobre la suspensión o destitución de un burgomaestre de la capital de la República corresponde al Presidente de la República por solicitud del Procurador General.

De otra parte en abril pasado, un comité ciudadano liderado por el representante a la Cámara por Bogotá, Miguel Gómez, presentó ante la Registraduría Nacional 641.707 firmas que respaldan convocar a una jornada de revocatoria del mandato de Gustavo Petro, quien se posesionó en el cargo en enero de 2012 para un periodo que va hasta el 31 de diciembre de 2015.

Petro Urrego presentó varios recursos poniendo en duda la validez de estas firmas, sin embargo ayer finalmente, el registrador Nacional, Carlos Ariel Sánchez, confirmó en segunda instancia la Resolución 1019 expedida el 31 de julio de 2013 por los registradores distritales, en la que se certifica que las firmas válidas entregadas para solicitar la revocatoria de mandato superan el mínimo legal exigido y por lo tanto los bogotanos pueden ser convocados a las urnas.

Se estableció que de los 630.623 apoyos revisados, fueron anulados 275.270 y en total quedan 355.353 apoyos válidos. Para convocar a las urnas se requieren 289.230.

De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.

En la última elección de alcalde de Bogotá, los votos válidos ascendieron a 2.244.025, razón por la cual el umbral de participación para la revocatoria de alcalde está en 1.234.214 sufragantes.

 

Los escenarios

 

A partir de la decisión ayer de la Registraduría Nacional de confirmar la validez de las 355.353 firmas que son suficientes para adelantar la jornada de revocatoria en la que los ciudadanos decidirán sobre la continuidad o no de Gustavo Petro al frente de la alcaldía, lo que sigue es que primero se envía un aviso al Mandatario o a su apoderado con copia de la decisión. La persona puede concurrir para notificarse dentro de los siguientes cinco días, luego corren otros cinco días para la firmeza del acto, explicó el Registrador Nacional.

Contra esta decisión no proceden recursos y por lo tanto en los próximos días los Registradores Distritales procederán a expedir una resolución en la que se fije la fecha de la jornada democrática, en un término de dos meses.

Por otra parte, está pendiente que el alcalde Petro personalmente o por intermedio de su apoderado se notifique de la decisión en su contra por parte de la Procuraduría, para lo cual hay plazo hasta el día de hoy. De lo contrario, el Ministerio Público procederá a hacer esta notificación por estado, es decir, por edicto, luego de lo cual el Mandatario capitalino tiene un plazo de tres días, hasta este 30 de diciembre para presentar un recurso de reposición ante el Ministerio Público para la revisión de dicha sentencia.

A partir de ahí, la Procuraduría no tiene un término establecido para decidir en segunda instancia si ratifica su decisión o la reversa atendiendo los argumentos expresados en el recurso de reposición.

Es aquí cuando surgen varios escenarios hipotéticos que enfrentarían dos procesos que por naturaleza son diferentes como son la revocatoria del mandato, por un lado, y la sanción disciplinaria de la Procuraduría, por otro.

. ¿Qué pasaría con la revocatoria si luego de que es convocada la fecha para su realización, la Procuraduría emite el fallo de segunda instancia?

. ¿Qué sucedería si el fallo de segunda instancia de la Procuraduría tarda tanto que en ese interregno se realiza la jornada de la revocatoria, y como resultado el Alcalde se mantiene en el cargo?

. ¿Si el mandato de Petro es revocado, luego podría recibir una segunda sanción, esta vez por parte de la Procuraduría?

Estas y otras preguntas que surgen sobre este tema que hoy por hoy concentra el interés de la opinión pública en Colombia fueron consultadas por EL NUEVO SIGLO con varios constitucionalistas.

 

Juan Carlos Lancheros

 

Aunque son dos procesos independientes, la convocatoria a la revocatoria quedaría sin efecto si antes de realizarse el Ministerio Público ratifica la destitución del Alcalde, indicó Juan Carlos  Lancheros, director de la Fundación Derecho Justo.

“Digamos que lo primero que salga sea la decisión del Procurador, pues en ese caso ya no hay Alcalde al cual revocar y pues esa platica se perdió…Si se hace primero la revocatoria y, por ejemplo, es revocado el Alcalde el proceso disciplinario seguirá, se producirá una decisión del Procurador. Digamos si es condenatoria, pues ratificar si se quiere esa destitución, pero sobre todo con el tema de la suspensión, que eso es tal vez lo más grave, los 15 años. Si el pueblo ratifica a Petro por cualquier razón, sea porque no se da el número de votos mínimos o porque él gana en urnas, entonces igual el proceso disciplinario sigue porque por el hecho de que el pueblo ratifique a un ciudadano, eso no habilita a ese ciudadano a que vulnere la ley”, indicó.

No obstante, Lancheros consideró que si bien estos son los escenarios que se podrían presentar dada la mecánica de ambos procesos, no se pueden desconocer los efectos políticos de una decisión en las urnas a favor de Petro. “Imagínense lo que significaría para el Procurador que el pueblo bogotano ratificara al Alcalde, y él destituyéndolo”.

 

 

 

Armando Novoa

 

El constituyente y director del Centro de Estudios Constitucionales Plural, Armando Novoa, también coincidió en que son dos procesos independientes. Anotó que “de llegar a producirse un pronunciamiento del pueblo con antelación a la confirmación o modificación de la decisión del Procurador, se produciría una tensión entre el poder disciplinario que ejerce el Procurador y el principio de soberanía popular que se expresaría en las urnas en favor del alcalde Petro. Y por supuesto eso abriría un nuevo escenario de controversia sobre si el Alcalde se debería mantener en el cargo una vez ratificada por el pueblo su continuidad, aún con ratificación del Procurador General”.

Novoa añadió que el otro escenario que se podría presentar es que el Procurador considere que su poder disciplinario no se afecta luego del pronunciamiento popular.

El experto dijo que si el pueblo ratifica en las urnas la continuidad del Alcalde, “creo que aun manteniendo la teoría de que el poder disciplinario no debe afectarse, sí quedaría  muy debilitado porque es que el pueblo se pronunciaría aún después de conocer la decisión del Procurador. Entonces, la pregunta que me hago es qué debe prevalecer, si la voluntad del pueblo o el poder disciplinario del Procurador en un escenario constitucional en donde el principio de la soberanía popular prima sobre el poder disciplinario del Procurador”. 

 

 

Juan Manuel Charry

 

Por su parte, Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista y quien fue asesor de la Asamblea Nacional Constituyente, coincidió en si queda en firme la decisión de destitución del Alcalde, la revocatoria carece de objeto y el Registrador tiene que suspender el trámite.

Empero, “si se revoca el Alcalde mediante elección popular y el Procurador se pronuncia sobre la destitución en cualquier sentido confirmándola, modificándola a una suspensión a una multa, absolviendo, no afecta la revocatoria. La revocatoria es una decisión autónoma y diferente a la destitución, y por razones distintas, por falta de cumplimiento del programa de gobierno donde la ciudadanía le revoca el mandato”.

Charry coincidió también en que si Gustavo Petro es ratificado en el cargo en la jornada de revocatoria, esto no impediría la acción de la Procuraduría en caso de que insista en que hay méritos para su destitución.

Sin embargo, Charry consideró que la situación que se presenta con dos poderes sancionatorios no se puede considerar como un yerro de la Constitución. “Una cosa es el control disciplinario, que es para evitar excesos y omisiones de las autoridades, y otra cosa es la participación ciudadana en donde puede revocar o quitarle el mandato a un mandatario”.

Añadió que tampoco producen el mismo efecto porque la destitución es una sanción disciplinaria que genera antecedentes disciplinarios y una sanción adicional de inhabilidad; mientras que la revocatoria es una decisión política que no genera antecedentes disciplinarios, es decir, no es una falta sino que políticamente no está satisfecho el gobernado.

El jurista consideró también que la participación ciudadana “ha estado cercenada y obstaculizada por exceso de requisitos. En Colombia no funciona la participación ciudadana”. De hecho, anotó, en 21 años de Constitución no hay el primer alcalde o gobernador al que le haya sido revocado el mandato.

 

 

Juan Manuel Charria

 

Mientras tanto que Juan Manuel Charria, abogado especializado en Derecho Constitucional, explicó que la decisión de la Registraduría de continuar con el proceso de revocatoria se explica en que Gustavo Petro sigue siendo alcalde hasta que el Ministerio Público ratifique su destitución.

El experto coincidió también que una eventual decisión en las urnas favorable a Petro no incidiría en una eventual confirmación de la destitución en fallo de segunda instancia de la Procuraduría. “Puede que la ciudadanía esté respaldando al Alcalde, y eso desde el punto de vista político lo favorece, pero son dos trámites independientes. Si se hace la jornada electoral y Petro sale ganando, no lo revocan, no significa que el proceso disciplinaria se termine”.

Consideró también que de acuerdo con los tiempos que se manejan para la realización de la jornada de revocatoria, en los primero días de marzo, sería necesario realizarla un sábado para que no se crucen con los comicios legislativos del 9 de marzo de 2014. “Como se hizo alguna vez en 2003 que en el referendo del presidente Uribe hicieron el sábado el referendo y el domingo las elecciones locales”.