Reglamentan trámite de 'insistencia de tutela' | El Nuevo Siglo
Jueves, 29 de Agosto de 2013

El procurador, Alejandro Ordóñez, reglamentó el trámite que deben seguir las solicitudes presentadas por los ciudadanos para que este organismo de control insista ante la Corte Constitucional en la selección de las decisiones de tutela para su revisión.

 

A través de la Resolución 301 del pasado 31 de julio, el jefe del Ministerio Público precisó cada uno de los pasos que los peticionarios deben agotar, con los términos, plazos y documentación mínima; esto con el propósito de garantizar el acceso de los ciudadanos a la formulación de dichas solicitudes y para realizar un estudio juicioso de cada caso. Se solicitó a las procuradurías regionales y provinciales apoyar dicha gestión y tramitar con prontitud las solicitudes elevadas en las diferentes ciudades del país.

 

Insistencia de tutela

La Carta Política establece en su artículo 86 que todos los fallos de tutela deben ser remitidos a la Corte Constitucional. Mediante autos dicha corporación define cuáles selecciona y cuáles excluye de revisión.

El jefe del Ministerio Público cuenta con un término perentorio de 15 días calendario, siguientes al auto que decide no seleccionar determinados fallos para revisión, para insistir ante la Corte en la selección de los expedientes que los ciudadanos han radicado en la Procuraduría para su estudio. Es de advertir que de conformidad con el Decreto-Ley 262 de 2000 y con el Reglamento Interno de la Corte Constitucional, el procurador general de la Nación puede solicitar ante el alto tribunal la revisión de los fallos de tutela cuando, en defensa del orden jurídico, el patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales, lo considere necesario.

 

Requisitos de la solicitud de insistencia

La mencionada solicitud debe formularse por escrito y radicarse por los medios oficiales de correspondencia de la Procuraduría General de la Nación y debe contener los siguientes requisitos:

 

• Nombres y apellidos del solicitante, su representante o apoderado, número de documento de identidad y dirección o teléfono para notificaciones.
• Identificación completa del accionante y del accionado.
• Indicación de los despachos judiciales que conocieron de la acción de tutela, tanto en primera como en segunda instancia, si fuere el caso.
• Número de radicación asignado por la Secretaría de la Corte Constitucional.
• Señalamiento claro y preciso de los fundamentos que originan la solicitud.
• Relación de los documentos que se aportan.
• Copias de la demanda de tutela, de los fallos de instancia y de la impugnación, si ella tuvo lugar.
• Fotocopia de la providencia judicial o del acto administrativo, según el caso, en el evento de que la tutela haya sido entablada contra actuaciones judiciales o contra actuaciones administrativas.

 

La solicitud podrá presentarse desde cuando se produzca el fallo de segunda instancia, si se surtió, o dentro de los 12 días hábiles siguientes a la notificación del Auto de Selección proferido por la Corte Constitucional.