¿Reforma de salud con trámite estatutario? | El Nuevo Siglo
Paloma Valencia, del Centro Democrático /Foto campaña
Martes, 20 de Febrero de 2024
Redacción Web

POCO FUTURO. Si bien seis senadores, con la uribista Paloma Valencia a la cabeza, radicaron el lunes pasado ante la presidencia de esa corporación una solicitud para que el proyecto de reforma a la salud se tramite en Comisión I como Ley Estatutaria, y no como ley ordinaria en la Comisión VII, los analistas consideran que la petición tendrá poco futuro. Incluso recordaron que ese debate se dio hace un año y el Gobierno dijo tener la certeza de que no había normatividad de rango estatutario en la iniciativa. Es más, para despejar cualquier duda, se retiraron algunos artículos de la ponencia para primer debate en la Comisión VII de la Cámara.

 NO HAY CAMBIO. Aunque muchos consideran que si no se corrige el trámite al proyecto de reforma a la salud, dicha iniciativa, si llegara a ser aprobada en sus últimos dos debates en la Comisión VII y la plenaria del Senado, seguramente se hundirá en la Corte Constitucional, lo cierto es que el Gobierno decidió jugársela a fondo. Es decir, que la reforma se continúa tramitando como proyecto de ley ordinaria y no hay por qué volver a cero, arrancando todo el proceso como si fuera una iniciativa de carácter estatutario (por reglar un derecho fundamental como el de la salud).

CORTE, UN REASEGURO. “… Ya no hay vuelta de hoja… Aspiramos que el proyecto se apruebe y será la Corte la que tomará la última palabra… Además, para que los críticos estén tranquilos y no crean que la reforma se aplicará sin que la Corte alcance a decir algo… hay que recordarles que esta Corte se abrogó ya el derecho de suspender la vigencia y aplicación de una ley si considera, de entrada, que hay una clara violación a la Constitución… No hay, entonces, que esperar al fallo, que podría tardar incluso un año… Si la Corte considera, de entrada, que la reforma debió ser tramitada como estatutaria, pues suspende su aplicación y todo queda igual hasta que se produzca el fallo… La misma reforma plantea un régimen de transición de dos años de un sistema a otro, y es muy poco lo que será automático”, precisó una alta fuente parlamentaria.

CAMPANAZO. De hecho, en entrevista días atrás con EL NUEVO SIGLO, el presidente de la Corte, magistrado José Fernando Reyes, explicó esa facultad del alto tribunal y su función primordial. “El problema con ciertos trámites legislativos es que elude el rol de la Corte Constitucional. Por ejemplo, cuando se exige que los procedimientos sean por medio de la ley estatutaria; sin embargo, lo hacen a través de una ley ordinaria, que se sustenta de una manera más fácil y más dúctil. Pero se elude que la Corte se ocupe de estos temas antes de la vigencia de las leyes… Cuando sea absolutamente evidente que hay una elusión constitucional en el trámite de la ley, la Corte podrá suspender la vigencia de la misma como una medida cautelar, mientras se tramita el proceso constitucional de inconstitucionalidad”.