Polémica notarial
Amplia polémica jurídica se generó en torno a la manifestación que el candidato presidencial del Pacto Histórico, Gustavo Petro, hiciera el lunes pasado ante un notario en Bogotá comprometiéndose a no expropiar propiedad privada en caso de que llegue a la Casa de Nariño el próximo 7 agosto. Para algunos juristas, el acto en sí no tiene mayor validez ya que se trata simplemente de la manifestación de una persona natural, sin ningún cargo público y ante un funcionario cuya facultad legal en este caso no va más allá de ser testigo de buena fe. En otras palabras, para varios juristas el hecho de que Petro haya firmado ante un notario que no va a adelantar ningún proceso de expropiación en un eventual gobierno suyo no constituye, si llega a ser elegido, que esté obligado a cumplir esa promesa como funcionario oficial.
Mandato constitucional
Para un exmagistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia si la intención de Petro era disminuir las prevenciones del sector privado y de los empresarios en torno a que en un gobierno izquierda se genere una escalada de expropiaciones, tal como ha ocurrido en otros países en donde ha llegado al poder esta tendencia política, el objetivo de esa movida política no le va a funcionar. “… Cualquier persona natural se puede comprometer ante un notario a hacer o decir lo que quiera, en tanto dicha manifestación tiene carácter de buena fe y el notario correspondiente no puede más que avalarla, siempre y cuando no se trate de un hecho ilegal o contrario a los mandatos constitucionales... Sin embargo, hay que tener en cuenta que el artículo 58 de la Constitución establece que en Colombia las expropiaciones por vía administrativa son viables siempre y cuando se proceda bajo un procedimiento típico y prestablecido, con indemnización, previa alerta al propietario y siempre y cuando el objetivo sea el beneficio colectivo”.
Facultad irrenunciable
La misma fuente sostuvo que el texto constitucional es claro en torno a que las expropiaciones por vía administrativa son una facultad que tiene el Estado, no la persona el Presidente. En ese orden de ideas, Petro puede renunciar a hacer expropiaciones como persona natural, ya que esta es una facultad que no le corresponde a él ni a ningún otro particular, pero no lo podría hacer ningún Presidente en ejercicio, ya que estaría contrariando el mandato constitucional y legal. “Otra cosa es que en su respectivo plan de gobierno, que es un documento que el particular puede firmar como candidato a la Presidencia pero que no tiene mayor poder vinculante desde punto vista legal y constitucional, Petro exponga que no va a proceder a expropiaciones... Pero ese plan de gobierno tampoco tiene carácter vinculante y no puede ser exigible legalmente a un mandatario en ejercicio".
Recorderis tributario
El exmagistrado auxiliar recordó que la mayor prueba de esta premisa se dio con los presidentes Santos y Duque, quienes como candidatos se comprometieron a no realizar más reformas tributarias e incluso el primero dijo estar dispuesto a firmar esa promesa en mármol o piedra. “… Tanto Santos como Duque incumplieron esa promesa de campaña, alegando en cada caso situaciones fiscales imprevisibles... Aunque sus críticos les recordaron que se habían comprometido a algo distinto cuando estaban buscando los votos para llegar a la Casa de Nariño, en modo alguno esa circunstancia frenó o ‘tumbó’ las respectivas reformas impositivas, porque fue la facultad gubernamental de iniciativa tributaria la que se expresó en el respectivo proyecto de ley y luego la facultad legislativa del Congreso la que se concretó en su aprobación, sin importar qué se hubiera prometido en la campaña", puntualizó.