¿Derecho fundamental?
Un exalto funcionario del gobierno anterior le dijo a un periodista de EL NUEVO SIGLO que el Ejecutivo debería “echarle ojo” al proyecto de acto legislativo que se está debatiendo en la Comisión I del Senado mediante el cual se busca elevar el agua a un derecho fundamental. Según el senador ponente de la Alianza Verde, Iván Name, de aprobarse la iniciativa el Estado estará en la obligación de velar por su conservación y desarrollo sostenible, garantizando a la población el acceso para atender sus necesidades básicas. Incluso trajo a colación que según el “Plan director de agua y saneamiento básico, Visión estratégico 2018-2030”, del Ministerio de Vivienda, el acceso al agua potable en zona rural es del 73,2% y alrededor de 3,8 millones de personas reciben agua no apta para el consumo.
Alerta temprana
“… Ese es un proyecto muy bien intencionado que ya en el pasado se presentó y debatió en el Congreso… Cuando al Gobierno le tocó sentar su posición al respecto hubo una serie de alertas de distintos sectores, desde los gremiales hasta de las empresas de servicios públicos en torno a lo que implica que el agua sea un derecho fundamental y las obligaciones irrenunciables del Estado al respecto… Incluso recuerdo que un alto funcionario del gobierno de entonces nos indicó que dar vía libre a la iniciativa podría llevar a un problema fiscal de amplios alcances, porque por la vía de una simple tutela se obligaría al Estado a hacer múltiples inversiones para dar agua potable… También está el problema de si se puede cortar el servicio por ausencia de pago, al diferenciar las esferas del consumo mínimo humano y la proveeduría de un servicio… Es más, la exigibilidad de este derecho fundamental se podría atravesar en las políticas de gobernanza del agua… Ese proyecto, como le digo, suena muy bonito pero tiene implicaciones que deben analizarse de forma muy detallada”, señaló la fuente consultada.
Derecho al agua
De acuerdo con Name en la Constitución existen cuatro disposiciones de las cuales se desprende el derecho al agua, sin embargo no hay un precepto expreso y específico destinado a consagrar en forma inequívoca el derecho al agua como un derecho individual, contrario a lo que sucede con otros derechos como “el de la vida o el trabajo”. En ese orden de ideas, el congresista de los verdes considera que es trascendental garantizar de manera efectiva una correcta gestión con el agua dándole una categoría de derecho fundamental, equiparándola a una norma no negociable y poniéndola por encima de los modelos económicos de mercado, los intereses particulares y haciendo énfasis en su importancia para la vida humana y de los ecosistemas.
¿Y la Corte?
De hecho, la Corte Constitucional al respecto señala que “al ser el agua una necesidad básica y un elemento indispensable para la existencia del ser humano, la jurisprudencia ha reconocido que este derecho fundamental, tiene un carácter: (i) universal, por cuanto todos y cada uno de los hombres y mujeres, sin discriminación alguna, requieren de este recurso para su subsistencia; (ii) inalterable, ya que en ningún momento puede reducirse o modificarse más allá de los topes biológicos; y (iii) objetiva, puesto que no tiene que ver con la percepción subjetiva del mundo o de subsistencia, sino que se instituye como una condición ineludible de subsistencia para cada una de las personas que integran el conglomerado social”.