MIL CAPTURAS DIARIAS. Durante una audiencia el jueves pasado en la Comisión I del Senado, en torno al proyecto impulsado por Asocapitales y otros gremios de mandatarios regionales en pos de una mejor distribución de la responsabilidad penitenciaria entre la Nación, los departamentos y municipios, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, dio a conocer cifras que impactaron sobre la crisis carcelaria. Aquí algunas: 1. El universo de personas privadas de la libertad en Colombia se “acerca dramáticamente” a las 200 mil personas, que es similar a la población de ciudades como Tunja o Florencia. 2. Se producen alrededor de 1.000 capturas diarias, pero “siempre van saliendo de las cárceles menos personas de las que van entrando”. 3. De los 193.866 privados de libertad, alrededor de 67 mil están en prisión domiciliaria, casi 120 mil recluidos en prisión y 20 mil en estaciones de Policía y URI de la Fiscalía.
CASO DEL CONTRALOR. Una alta fuente judicial indicó que en la Corte Constitucional ya está muy avanzado el estudio de la acción de tutela que interpuso el excontralor general Carlos Hernán Rodríguez contra la anulación de su elección en el Congreso, según fallo de la sección quinta del Consejo de Estado en mayo del año pasado. “… Ese tema está cerca de resolverse y creo que Rodríguez tiene muchas posibilidades de volver al cargo en próximos días o semanas, pero no cumplirá un año por fuera del mismo…”, precisó la fuente.
¿RESPONSABILIDAD PRESIDENCIAL? (I) Un exmagistrado de una alta corte le dijo a un periodista de EL NUEVO SIGLO que los ministros y demás altos funcionarios “no deberían confiarse” de lo afirmado el viernes pasado por el presidente Petro en torno a que “la Constitución otorga al Gobierno la facultad de reordenar el sistema (de salud) y es lo que estoy haciendo, asumo la total responsabilidad, mis funcionarios solo siguen mis indicaciones”.
¿RESPONSABILIDAD PRESIDENCIAL? (II) De acuerdo con el exmagistrado, trátese de las medidas gubernamentales sobre el sistema de salud o de cualquier otra materia “… no hay que confundir la responsabilidad política general con las responsabilidades individuales disciplinarias, penales, fiscales y administrativas que se derivan del nivel de cumplimiento de las funciones y competencias de cada cargo … El Presidente de la República puede asumir la responsabilidad política de las medidas del gobierno nacional central pero esto no tiene efecto, inhibe o flexibiliza las investigaciones que se abran a cada funcionario por las actuaciones en lo de su competencia”.
¿RESPONSABILIDAD PRESIDENCIAL? (III) La misma fuente sostuvo que “… el ordenamiento constitucional y legal colombiano no contempla en ninguna norma que la implementación de una orden presidencial por parte de un ministro o titular de una agencia, departamento administrativo, instituto, superintendencia u otra categoría de entidad del gobierno nacional central, o con principio de subordinación funcional a la Casa de Nariño, exima a ese funcionario de ser investigado por esa decisión, ya sea en el ámbito de la acción o de la omisión… El artículo 122 de la Carta (desarrollado, entre otras normas, por decretos como el 1083 de 2015 -Único Reglamentario del Sector de Función Pública-) es taxativo al respecto de que un funcionario, al posesionarse, presta juramento ‘de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben’, sin que manual de funciones o de competencias oficiales alguno señale como eximente legal o de responsabilidad el estar cumpliendo una orden presidencial o que este haya dicho que asume toda la responsabilidad”.