Reclamos financieros serán por correo | El Nuevo Siglo
Sábado, 8 de Diciembre de 2012

Una de las obligaciones que de ahora en adelante tendrán las centrales de crédito, las fuentes y los usuarios de información crediticia, será la de recibir rectificaciones, actualizaciones o eliminación de datos en sus historias por parte de los clientes vía correo electrónico o la página Web.

 

Así lo establece la más reciente Resolución Nº 76 No. 76434 expedida el pasado 4 de diciembre por la Superintendencia de Industria y Comercio, en la cual “se incorporó un título especial en la Circular Única sobre protección de datos personales”, tal como se lee en el documento.

Algunas de las novedades de la Resolución expedida por la Superintendencia es que los operadores de información deben habilitar un canal electrónico para que los titulares “puedan acceder a su historia de crédito, siempre y cuando cuenten con las medidas de seguridad adecuadas para impedir el acceso no autorizado a los datos”.

 

La Resolucióncontiene nuevas instrucciones para dichas centrales sobre la forma en cómo deben dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 1266 de 2008, sobre el hábeas data financiero.

Tal Ley está relacionada con el derecho de habeas data “frente a operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y los provenientes de terceros países vigilados por esta Superintendencia, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales”, dice el documento.

 

La ratificación

La Superindustriareafirmó la obligación de pedir y conservar la autorización de los ciudadanos para ser reportados a las centrales de riesgo “y la de eliminar la información que ha sido reportada sin contar con su autorización previa”.

A renglón seguido se exige garantizar la calidad de la información y se precisa el deber de indicar en las historias de crédito las condiciones reales de la obligación.

Adicional a ello deben “rectificar la información incorrecta y, de ser el caso, incluir una leyenda en la que se señale la existencia de un reclamo en trámite”.

La norma obliga igualmente a las fuentes a informar a los operadores cuando se reciban quejas por suplantación de identidad “y a adelantar el trámite interno correspondiente para determinar si hay indicios que lleven a eliminar el reporte negativo”.

Una de las aclaraciones es que si la fuente determina que no hay lugar a eliminar el reporte, “el titular podrá presentar su reclamación ante la Superintendencia de Industria y Comercio para que se pronuncie sobre la permanencia de los datos”.

 

En lo referente a la entrega de la información a los titulares, a las personas autorizadas por ello y a causahabientes (entidades beneficiarias de la información) dichas entidades deberán tomar todas las medidas de seguridad y como mínimo deben “verificar la calidad del titular de quien formula verbalmente una petición”.

Si la consulta se realiza telefónicamente, “siempre que el operador de la información tenga habilitada esta opción, deberá validarse una información del titular que se permita su identificación y conserve un registro de la información”.

 

Asuntos legales

Cuando las dependencias de investigación disciplinaria, fiscal o administrativa soliciten información a un operador, “deberán indicar en la correspondiente solicitud de manera expresa e inequívoca, la finalidad concreta para la cual requieren la información  y las funciones precisas que les han sido conferidas por la ley”.

De otro lado, para garantizar el ejercicio de la función de control y vigilancia, “se establece la remisión de informes periódicos a la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre los reclamos presentados por los titulares o ciudadanos y las causas que los generaron”.