"Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario. Una ley estatutaria especificará sus reglas de interpretación y aplicación, y determinará la forma de armonizar el derecho penal con el derecho internacional humanitario”.
Con este inciso que se pretende involucrar en el artículo 221 de la Constitución, se reconocería que en el país existe un conflicto armado interno.
Ayer, junto con la mesa de unidad nacional y la cúpula militar, el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, presentó en la Cámara la reforma a la justicia penal militar, aclarando que “la ventaja que tiene este acto legislativo es que de una vez identifica los delitos que pasarán a formar parte del análisis de la justicia ordinaria. De una vez se define la exclusión de delitos como los de lesa humanidad, genocidio, abuso sexual y desaparición forzada, no serán de conocimiento de la justicia penal militar”.
“Este proyecto es necesario para los hombres que conforman la Fuerza Pública porque les puede dar más efectividad en la defensa de la Constitución y los ciudadanos y va a aclarar las zonas grises que por muchos años han existido en las operaciones militares”, dijo Pinzón.
En los tratados sobre Derecho Internacional Humanitario (DIH) se estipuló que solo se puede aplicar cuando exista un conflicto armado en el lugar donde se presentaron los hechos.
La reforma establece que los delitos graves, como genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desplazamiento forzado, violación y abusos sexuales, actos de terror contra la población civil y reclutamiento o uso de menores, serán conocidos por la justicia ordinaria.
Esto quiere decir que en el caso puntual de las ejecuciones extrajudiciales, mal llamadas falsos positivos, se garantizaría que estos procesos no vayan a la jurisdicción militar, sino a los jueces ordinarios.