“Rendir el homenaje permanente que los colombianos le debemos al Libertador Simón Bolívar”, es el propósito que, según su exposición de motivos, tiene un proyecto de reforma constitucional presentado al Congreso por la bancada del Partido Conservador en la cámara alta.
Los senadores actuaron, según lo plasmaron en la iniciativa, “movidos por la indiferencia que se observa en los nuevos ciudadanos colombianos ante los héroes y símbolos patrios, producto de la ausencia de una educación cívica y de la enseñanza de la historia de Colombia, que hemos abandonado”.
Se trata del proyecto de acto legislativo número 17 de 2012 Senado, “por el cual se reforma la Constitución Política de Colombia en su Preámbulo y en los artículos 41 y 138”.
La iniciativa, radicada el 17 de diciembre y publicada siete días después, lleva las firmas de los senadores Hernán Andrade, Carlos Barriga, Carlos Ramiro Chávarro, Efraín Cepeda, José Iván Clavijo, Juan de Jesús Córdoba, Juan Manuel Corzo, César Tulio Delgado, Eduardo Enríquez, Nora García, Juan Mario Laserna, Myriam Paredes, Liliana Rendón, José Darío Salazar, Luis Emilio Sierra, Olga Lucía Suárez, Fernando Tamayo, Germán Villegas y Gabriel Ignacio Zapata.
Para los congresistas, “el olvido por los acontecimientos más importantes de nuestra gesta independentista, así como de los héroes de la Patria, parece que obedeciera a una consigna intelectual orientada a minimizarlos. Seguramente es fiel actitud de los que comparten la infortunada frase de Bertolt Brecht ‘desgraciados los pueblos que necesitan héroes’. Pero aunque aquí, por estas tierras, viven millones de seres en cuyo corazón agradecido anidan sentimientos de la más alta estima por el Libertador, la última vez que hubo múltiples manifestaciones públicas de bolivarismo, fue en 1983 con motivo de la celebración del bicentenario de su nacimiento”.
Omisión
“La figura del Libertador es tan grande y su influjo en la nación tan determinante, que es inconcebible el que en nuestra Constitución Política se omita su nombre, de la misma manera como sucede en las constituciones de los demás países bolivarianos, excepción hecha de la de Venezuela”, señalaron.
Los autores del proyecto recordaron que en 1999, entre los cambios introducidos en la Constitución venezolana, el preámbulo quedó así:
“El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana (…)”.
Reseñaron los senadores conservadores que en el preámbulo de la Constitución de Ecuador, de 2008, sólo “hay una mínima mención” cuando expresa que “como herederos de las luchas sociales de liberación frente a todas las formas de dominación y colonialismo, y con un profundo compromiso con el presente y el futuro, decidimos construir un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana, sueño de Bolívar y Alfaro, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra”.
“Anticipándonos a los críticos que dirán que al Preámbulo nada podrá agregarse porque las frases exactas que él contiene corresponden al propósito que animó a los señores constituyentes de 1991 para expedir la Constitución, podemos afirmar que ese propósito quedó grabado en el frontispicio de nuestra Carta. Creemos que la adición sugerida no cambia en nada el pensamiento de los constituyentes y que, al contrario, subsana la omisión en que incurrieron, posiblemente de manera involuntaria y, en todo caso, sin la intención expresa de ignorar al Libertador Simón Bolívar”, consideraron los senadores.
Texto del proyecto
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionase el Preámbulo de la Constitución Política de Colombia con la frase “y el espíritu independentista del padre de la patria, don Simón Bolívar”. Por lo tanto, su texto completo quedará así:
PREÁMBULO
El Pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el espíritu independentista del padre de la patria, don Simón Bolívar; con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 2°. El artículo 41, quedará así:
Artículo 41. El Estado divulgará la Constitución, y en todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica, se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana, y las ramas del poder público rendirán culto a la memoria del Libertador Simón Bolívar, como paradigma de compatriota y ciudadano ejemplar. La ley reglamentará el homenaje perenne.
Artículo 3°. Adiciónese un inciso al artículo 138, el cual quedará así:
Artículo 138. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 17 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio.
Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan pronto como fuere posible, dentro de los períodos respectivos.
También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale. En el curso de ellas solo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo.
La sesión de clausura del primer período, a la que concurrirán el Presidente de la República y los miembros de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura, terminará a la una y siete de la tarde del 17 de diciembre, hora y fecha en que falleció el libertador Simón Bolívar, y en ella se dará fin también a las labores del año judicial.
Artículo 4°. El presente acto legislativo rige a partir de su publicación.