La prohibición de ejercer el derecho de huelga en establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia no estaría vulnerando el artículo 56 de la Carta Política.
Así lo consideró el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, al solicitar a la Corte Constitucional declarar exequible el literal d, del artículo primero del Decreto que estableció la prohibición de la huelga en ese tipo de actividades.
El procurador general indicó que la huelga es un mecanismo propio de las relaciones laborales, en virtud del cual los trabajadores suspenden o detienen su acción, con el fin de lograr un propósito determinado, el cual está vinculado a derechos sociales y económicos de los trabajadores.
Precisó que la restricción al derecho a la huelga, cuando se trata de servicios públicos esenciales, se justifica por el impacto e incidencia que el cese de actividades en estos servicios tiene frente a los derechos y a las libertades fundamentales de otras personas que, sin ser parte del conflicto laboral, se ven afectadas de manera desproporcionada.
Para el Jefe del Ministerio Público las actividades de asistencia social, de caridad y de beneficencia, que a lo largo de la historia han sido atendidas por instituciones como la familia, la iglesia y organizaciones privadas, denominadas fundaciones, y también por el Estado, no son actividades de cualquier índole, por cuanto están llamadas a satisfacer las apremiantes necesidades de los más débiles de la sociedad, de personas que requieren de dicha asistencia, caridad y beneficencia, como un asunto vital para su subsistencia y para procurarse una serie de bienes y servicios imprescindibles.
Indicó que a este grupo de personas suelen pertenecer los niños, los ancianos e individuos con dificultades físicas, psíquicas y sensoriales, cuya condición de debilidad manifiesta, en no pocos casos, agravada por su pobreza y por la carencia de un grupo familiar que los acoja y cuide, las hace merecedoras de la calificación de sujetos de especial protección constitucional.
En concepto del procurador general, la vulneración de los derechos fundamentales de estos sujetos, que por causa de la huelga puede ser gravísima, pone en claro e inminente peligro su vida, su salud, su dignidad, e incluso su mínimo vital, y puede causarles perjuicios irremediables. Ante la prestación de servicios de este tipo, que son imprescindibles para las personas que los reciben, no es razonable sostener que éstas deben soportar de manera paciente su no prestación, pues está en juego su propia supervivencia.