Prohíben títulos mineros en los páramos | El Nuevo Siglo
Jueves, 19 de Marzo de 2015

Al resolver una consulta elevada por el Ministerio de Ambiente, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado señaló que quedó prohibido otorgar títulos mineros o celebrar contratos de concesión minera en los páramos, según lo establecido con  la expedición de la Ley 1382 de 2010.

 

En su concepto, la Sala enfatizó que quienes antes de la Ley 1382 de 2010 no obtuvieron licencias ambientales para realizar trabajos de explotación minera en los páramos, no podrán conseguirla, porque la autoridad ambiental debe aplicar la nueva legislación que establece dicha prohibición.

Así mismo, cuando terminen los contratos de concesión minera, las autoridades competentes deberán efectuar el acompañamiento necesario para que se asegure la restauración y reparación de cualquier daño ambiental causado a los ecosistemas de páramo.

 

Si los contratos celebrados antes de la Ley 1382 de 2010 ponen en riesgo los ecosistemas de páramo, no podrán seguir ejecutándose y deberá darse prevalencia al interés general de protección del medio ambiente sobre los intereses particulares del concesionario minero. Estos casos deben ser analizados para determinar si son necesarios los acuerdos de compensación económica, para evitar reclamaciones judiciales.

La providencia explicó que los Ministerios de Ambiente, Agricultura y Minas están obligados a iniciar programas de sustitución y capacitación ambiental o de reconversión para las actividades agropecuarias que se desarrollaban en los páramos, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011. Sin embargo, si alguna de dichas labores pone en riesgo el ecosistema, el Estado podrá expropiar el predio para buscar la restauración y conservación ambiental.