Por disposición del Decreto 1988, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural revisará el mecanismo de intervención de precios de los insumos agropecuarios.
En aplicación de la norma, el próximo 7 de octubre vencerá el plazo para que los agentes económicos, que realicen actividades de producción, importación y comercialización, entre otras, reporten la información correspondiente al mes de septiembre de 2013.
El mencionado decreto determina que todos los agentes económicos que se dediquen a la producción, formulación, importación, distribución, comercialización o venta de insumos deberán reportar la información de precio de lista, ventas netas (valor y volumen), información de clientes y proveedores; costos de financiación, transportes, producción y comercialización.
A partir de octubre, se debe realizar en adelante el reporte cada mes dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al periodo reportado.
La información de septiembre, deberá ser reportada a más tardar el 7 de octubre. Con este reporte, los nuevos agentes sometidos a vigilancia también deberán reportar la información del mes de agosto de 2013.
El formulario estará disponible en la página www.minagricultura.gov.co,en el menú superior “MINISTERIO”, ingresar a la séptima opción “Direcciones” hacer clic en “Política Sectorial”.
Una vez en la página de la Dirección de Política Sectorial, deben buscar la sección “Política de Precios de Insumos Agropecuarios”. Una vez diligenciado el reporte debe ser enviado al correo electrónico vigilanciainsumos@minagricultura.gov.co.
Los productores-importadores que ya venían reportando información, lo seguirán haciendo en el Sistema de captura de información de productores-importadores de insumos agropecuarios y harán un reporte complementario en Excel.
La recolección de esta información contará con el apoyo del Plan Vive Digital, a través de sus kioskos y puntos Vive Digital del país.
Para mayor información se pueden escribir al correo electrónico vigilanciainsumos@minagricultura.gov.coo al teléfono 2543300 ext. 5330, 5341, 5390 y 5417.