La Corte Constitucional desestimó el artículo 97 de la Ley 2294 de 2023, integrante del Plan Nacional de Desarrollo propuesto por el presidente Gustavo Petro. Esta medida, que imponía la afiliación obligatoria de entidades y corporaciones públicas a la ARL Positiva, fue declarada inexequible por desconocer el principio de unidad de materia constitucional.
El artículo 97 de la Ley 2294 de 2023, contenido en el Plan Nacional de Desarrollo propuesto por el presidente Gustavo Petro, generó controversia al establecer la obligatoriedad de que entidades públicas afiliaran a sus empleados a la ARL Positiva. La Corte Constitucional, al declarar su inexequibilidad, resaltó la falta de conexión directa con los objetivos generales del PND 2022-2026, denominado 'Seguridad humana y justicia social'.
La demanda presentada señaló la violación del principio de unidad de materia, indicando que el artículo no guardaba relación con los programas y proyectos incluidos en el PND. Asimismo, se argumentó que imponer la afiliación a la ARL Positiva favorecía injustificadamente a esta entidad pública, infringiendo el derecho a la libre competencia económica.
La decisión de la Corte Constitucional responde a la solicitud presentada por Gustavo Enrique Morales Cobo, presidente ejecutivo de la Federación de Aseguradores Colombianos (FASECOLDA). La demanda cuestionaba la implementación del numeral 97 del PND de Petro sin una justificación adecuada, afectando el plan de inversiones y vulnerando la libre competencia en el mercado de riesgos laborales.
El fallo destaca que la norma desconoce el núcleo esencial del principio de libre competencia económica al otorgar un trato preferencial a la ARL Positiva sin una justificación constitucional válida. Además, la Corte señaló que el Congreso no garantizó el derecho a la igualdad al permitir que únicamente la ARL Positiva participara en el mercado de aseguramiento de riesgos laborales del sector estatal.