"Se pueden minimizar riesgos del glifosato" | El Nuevo Siglo
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Viernes, 19 de Julio de 2019
Redacción Política

Luego del fallo de la Corte Constitucional en el que aclaraba la sentencia T-236 de 2017 la ministra de Justicia, Margarita Cabello, sostuvo que la cartera hará todo lo posible para minimizar los riesgos asociados con el glifosato.

Cabello aseguró que “a nosotros nos tranquiliza la claridad de la Corte porque esto muestra que tenemos que tener cuidado para proteger a las comunidades los recursos hídricos y la posibilidad de causar daños; y segundo defendernos y proteger la seguridad nacional a través de usar la aspersión para disminuir este aumento exponencial que se estabilizó este año de cultivos de narcotráfico con todo lo que ello conlleva”.

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Según dijo, también “se está protegiendo a la sociedad para minimizar los riesgos al máximo posible a la sociedad y así evitar el daño. La corte fue equilibrada en ese sentido”.

Cabello sostuvo que el paso siguiente será mirar los estudios “y analizar en qué sitios es posible asperjar sin causar los daños a los que se refieren los presupuestos de la Corte Constitucional. Todo lo que se pueda hacer para minimizar riesgos debe ser bienvenido, no es concentrarnos en el herbicida sino en herramientas a conseguir reducción de los cultivos ilícitos”, dijo a la W Radio.

El pasado jueves el alto Tribunal dejó en manos del Consejo Nacional de Estupefacientes la decisión de reanudar la aspersión aérea con glifosato basándose en la sentencia T-236 de 2017.

La corte precisó los alcances evidenciando que el principio de precaución para la fumigación aérea de narcocultivos no es absoluto como venía interpretándose.

De hecho la Corte trae a cuenta la motivación de dicha sentencia según la cual para el caso de la fumigación “no equivale a demostrar por una parte que existe certeza absoluta e incuestionable sobre la ausencia de daño. Tampoco equivale a establecer que la ausencia de daño es absoluta o que la actividad no plantea ningún riesgo en absoluto”.

En esa dirección, si el Consejo Nacional de Estupefacientes decide reanudar las fumigaciones aéreas con glifosato “deberá considerar y ponderar toda la evidencia científica y técnica disponible en lo que se refiere por un lado en la minimización de los riesgos para la salud y el medio ambiente y por otro a la solución del problema de las drogas ilícitas conforme a los instrumentos de política pública”.

Es decir que la responsabilidad recae directamente en el Gobierno y el Consejo Nacional de Estupefacientes, haciendo la ponderación correspondiente. Lo cual indica que eventualmente podría reanudarse la fumigación en determinados lugares, con alertas previas y las respectivas evaluaciones, acorde con lo que pueda decidirse en el mencionado Consejo.

Así mismo la Corte enfatiza que se debe tener en cuenta el punto número 4 del Acuerdo de La Habana, que en la parte pertinente dice así mismo que “en los casos en los que no haya acuerdo con las comunidades, el Gobierno procederá a la erradicación de los cultivos de uso ilícito, priorizando la erradicación manual donde sea posible, teniendo en cuenta el respeto por los derechos humanos, el medio ambiente, la salud y el buen vivir. El Gobierno, de no ser posible la sustitución, no renuncia a los instrumentos que crea más efectivos, incluyendo la aspersión, para garantizar la erradicación de los cultivos de uso ilícito”.

La aclaración de la Corte respecto a la mencionada sentencia permite, pues, que el Gobierno tome las decisiones que considere pertinentes dentro de su política antidrogas y en el marco de los parámetros de la normativa. El gobierno anterior había decidido suspender la aspersión aérea soportándose en la sentencia de la Corte Constitucional y documentos de la Organización Mundial de la Salud, OMS. Con base en la misma sentencia la Administración de Iván Duque, una vez conocidos los alcances hechos por el mismo alto Tribunal, podrá tomar determinaciones diferentes si se contrastan estudios científicos de otras entidades.

Según el magistrado José Fernando Reyes, “la sentencia se mantiene y se debe entender que no hay modulación, ni modificación. Lo que sí hay es un alcance para darle claridad en unos puntos que hacen parte de la decisión. La Corte está segura que el principio de precaución implica de todas maneras una ponderación que debe hacerse con relación al objeto y las circunstancias. No hay nuevas condiciones, son las mismas de la sentencia T-236 de 2017”.