Esta semana la Sección Quinta del Consejo de Estado ratificó en segunda instancia la nulidad de la elección de Juan David Hurtado como contralor municipal de Pereira, al determinar que estaba inhabilitado para ocupar el cargo. Igualmente, en meses anteriores se cayó la escogencia que se hizo de los contralores de Sincelejo (Sucre) y Valledupar (Cesar).
Esta situación mantiene una problemática que surgió especialmente a partir de la elección en el pasado periodo (2016-2019) de estos servidores públicos por parte de las asambleas y en algunos casos por los concejos, cuando la Reforma de Equilibrio de Poderes (Acto Legislativo 02 de julio de 2015) introdujo la convocatoria pública en el proceso, dando de esta manera la oportunidad de presentarse de forma abierta a todos los aspirantes que reúnan los requisitos, y atendiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género.
Ello significó un cambio importante, pues el proceso de elección de contralores departamentales, distritales y municipales no ha podido blindarse completamente frente a los intereses políticos en asambleas y concejos, contrario a lo que debería ser: elegir en el cargo a una persona con perfil técnico, independiente y con la experiencia para vigilar el correcto uso de los recursos públicos en la correspondiente jurisdicción por parte de gobernaciones, alcaldías y sus respectivas entidades.
Hasta el año 2012, los 32 contralores departamentales, así como los distritales y de algunos municipios que tienen este tipo de control, fueron elegidos por las asambleas y concejos de ternas que eran integradas por dos candidatos que presentaban el Tribunal Superior de Distrito Judicial y uno por el correspondiente tribunal de lo contencioso-administrativo.
Sin embargo, la elección de contralores regionales en 2016 fue caótica porque como la reforma de Equilibrio de Poderes salió cerca de que se iniciara este proceso, se presentaron irregularidades, ya sea porque algunas corporaciones no entendieron el procedimiento en su total alcance o porque aprovechando la novedad no la cumplieron a cabalidad.
Además, varias asambleas y concejos argumentaron en esa oportunidad que no contaban con los recursos para contratar a una universidad que les ayudara con la realización de dicha convocatoria pública.
Por irregularidades en la elección de contralores para el periodo 2016-2019, el Consejo de Estado anuló las decisiones que tomaron en este sentido algunas asambleas y concejos; al tiempo que la Procuraduría General de la Nación destituyó corporados que participaron en estos procesos. Incluso algunos llegaron a ser procesados penalmente, como ocurrió en Cartagena.
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Casos actuales
En el caso del contralor de Pereira, Juan David Hurtado, el Consejo de Estado en segunda instancia determinó que está inhabilitado para ocupar el cargo.
La demanda contra su elección se fundamenta en que Hurtado fue designado como contralor encargado entre el 14 de enero del 2019 y el 14 de octubre de ese año, cuando fungía como vicecontralor, debido a una incapacidad por afecciones en la salud del titular.
Ante el fallecimiento de este, Hurtado volvió a ser designado en el cargo entre el 15 de octubre siguiente y el 10 de septiembre del 2020. Finalmente, fue elegido por el mismo Concejo de Pereira como personero en propiedad para el período 2020-2021.
A juicio de la parte actora, el demandado estaba inhabilitado para ser elegido contralor el resto del periodo 2020-2021, porque al haber sido designado como encargado durante los lapsos ya señalados resultaba inhabilitado por ejercicio de autoridad administrativa en el mismo municipio durante los 12 meses previos a su designación, conforme lo establece la Ley 136 de 1994.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Risaralda declaró la nulidad del acto de elección del contralor municipal. El demandado y el Concejo de Pereira interpusieron recurso de apelación con el propósito de que el Consejo de Estado dejara en firme el acto de elección, argumentando, entre otras razones, que al haber sido elegido a través de una convocatoria pública, su designación provenía del mérito, lo cual hacía que su condición de encargado no implicara ventaja alguna en su favor.
Sin embargo, el Consejo de Estado negó la prosperidad de los planteamientos de los recursos y ratificó la nulidad de la elección decretada.
En tanto que en septiembre pasado la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad del acto de elección de Omar Javier Contreras Socarrás como contralor municipal de Valledupar, revocando así el fallo de primera instancia emitido por el Tribunal Administrativo del Cesar.
El estudio se centró en determinar que el enjuiciado fungió como defensor del Pueblo en la regional de Cesar, ejerciendo las facultades de dirigir, organizar, programar, coordinar, supervisar, disciplinar, entre otras, dentro del período inhabilitante para ser elegido, vulnerando el artículo 272 de la Constitución.
En este aspecto, el fallo reiteró el contenido de decisiones jurisprudenciales de la Sección Quinta, en las que se concluyó que la inhabilidad para contralores territoriales referida al ejercicio de cargos del nivel ejecutivo en el año anterior, se debe entender incluido el desempeño en cargos de nivel superior, como el nivel directivo.
Así las cosas, al haber desempeñado el demandado el cargo de defensor regional de Cesar dentro del año anterior a su elección como contralor de Valledupar, incurrió en la inhabilidad prevista en el inciso 8° del artículo 272 constitucional y, por esa razón, se encuentra configurada la causal de nulidad electoral prevista en la Ley 1437 de 2011.
Adicionalmente, en agosto pasado el Consejo de Estado confirmó en segunda instancia un fallo de abril de este año del Tribunal Administrativo de Sucre, en el sentido de anular la elección de Vivian María Montaño González como contralora municipal de Sincelejo.
El alto Tribunal ratificó que Montaño estaba inhabilitada para fungir en este despacho “por el hecho de haber desempeñado, con anterioridad a la elección, un cargo que implica ejercicio de autoridad administrativa en el lugar en donde ejercería las funciones de contralora, pues antes de la designación controvertida, la demandada, como contralora encargada, por la entonces renuncia de su titular, ejerció tal autoridad”