Establecer una fecha única anual para las revocatorias de mandato estipula un proyecto de ley que está programado para ser discutido en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.
La iniciativa “por medio de la cual se modifica la Ley 1757 del 06 de julio de 2015 y se dictan otras disposiciones en materia del mecanismo de participación ciudadana de revocatoria de mandato de alcaldes y gobernadores”, señala que esta fecha será estipulada por la Registraduría dentro del calendario electoral.
El proyecto establece otros elementos. Por ejemplo, el Consejo Nacional Electoral (CNE), respetando las reglas procesales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, citará a los integrantes del comité promotor y a la autoridad a la cual se pretende revocar a una audiencia pública en la cual “se escucharán los argumentos sobre los cuales emitirá una decisión de fondo indicando si encuentra o no razones objetivas que den cuenta del incumplimiento del plan del Gobierno del alcalde o gobernador apoyándose en los indicadores de evaluación de desempeño provistos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP)”.
Así mismo, el plazo de los seis meses para la recolección de apoyos ciudadanos empezará a contar “para el caso de la revocatoria de mandato, luego de ejecutoriada la decisión por parte del Consejo Nacional Electoral, siempre que la mencionada autoridad haya encontrado objetivamente fundadas las razones por las cuales se pretende adelantar la revocatoria de mandato”.
También contempla la realización de otra audiencia para “promover el voto informado” en el “evento en que el registrador certifique un número de apoyos valido o superior al exigido por la constitución y la ley para el mecanismo de revocatoria de mandato y previo a la jornada electoral el consejo nacional electoral deberá citar al mandatario, los comités y la ciudadanía a una audiencia”.
Entre los objetivos del proyecto se busca fortalecer la figura del mecanismo de participación ciudadana de la revocatoria de mandato, “otorgándoles garantías en el ejercicio de sus derechos a los integrantes del comité promotor, al mandatario al cual se pretende revocar y a la comunidad que tomará la decisión de fondo”.
“La revocatoria de mandato es un mecanismo que muestra que la soberanía reside en el pueblo y se constituye en la principal figura que tiene la ciudadanía para manifestar su inconformidad con un mandatario que, a su juicio, incumplió con el voto programático depositado a su favor. Sin embargo, la Corte Constitucional, luego de realizar un estudio minucioso a una iniciativa presentada en contra del alcalde de la ciudad de Bogotá, D.C., observó que el mecanismo, tal como estaba regulado, presentaba unas fallas que se debían corregir por el mismo órgano legislativo”, se señala.
“Así mismo, al día de hoy, solo una iniciativa de revocatoria de mandato ha prosperado, lo que demuestra que en una marcada mayoría de los casos las razones de los comités promotores no son aceptadas por los ciudadanos y sí representa un gasto para la nación. Ello crea la necesidad de crear, tal como lo conmina la Corte Constitucional, un mecanismo previo a la jornada democrática, en el cual se acrediten razones objetivas públicas que le den mayor seriedad a cada iniciativa”, subrayan sus autores, congresistas de Cambio Radical.
La revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores es uno de los siete mecanismos de participación popular que introdujo la Constitución del 91, que fue concebida como un instrumento al alcance de la ciudadanía para sacar del cargo a funcionarios que no cumplen con lo prometido en los programas de gobierno que anunciaron en campaña