El Consejo de Estado tumbó un fallo de hace tres años del Tribunal Administrativo de La Guajira que dio la razón a las pretensiones de una acción de grupo, en el que varias personas solicitaron ser reparadas por el Ministerio de Minas y la empresa concesionaria del gasoducto Ballenas – Barranquilla, de propiedad de Promigas ESP, por un atentado que ejecutó la entonces guerrilla de las Farc el 21 de octubre del 2001, que provocó una explosión causando la muerte de seis personas y afectaciones a otras 52.
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En 2014 un juez administrativo de Riohacha concedió las pretensiones y condenó a la Nación por estos hechos, determinación que fue confirmada tres años más tarde por el Tribunal Administrativo de La Guajira.
Sin embargo, las entidades condenadas presentaron recurso de revisión eventual ante el Consejo de Estado, en busca de su absolución. Dado que la corporación judicial escogió esta acción y accedió a las pretensiones formuladas por las entidades, las personas afectadas por el atentado interpusieron una acción de tutela, con la intención de dejar sin efectos este nuevo fallo, que estableció que el Ministerio de Minas y Promigas no estaban obligados a resarcirlos de los daños ocasionados por la acción de la guerrilla contra el oleoducto.
El Consejo de Estado sostuvo que el daño fue causado por la acción de un tercero, en este caso las Farc, pero no por la materialización del riesgo que debía administrarse por una actividad peligrosa que, para el caso, lo constituía la conducción del gas.
A juicio de la alta Corte, la acción de revisión no dejó de lado la valoración de las pruebas necesarias para examinar el caso, ni se excedió en competencias al revocar la condena a las entidades demandadas.