Insisten en certificar responsabilidad étnica empresarial | El Nuevo Siglo
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Martes, 18 de Mayo de 2021
Redacción Política

El 12 de mayo, un día después de que se hundiera el proyecto en tercer debate adelantado en la Comisión Séptima del Senado, la representante por Chocó y primera vicepresidenta de la Cámara, Astrid Sánchez, de La U, volvió a radicar la iniciativa que crea el certificado de responsabilidad étnica empresarial.

La propuesta es que ese certificado sea otorgado por el Ministerio del Trabajo a las empresas que vinculen dentro de su personal, población indígena, negra, afrocolombiana, raizal o palenquera en los niveles de dirección, supervisión y operación, en un porcentaje igual o superior al 10% de su planta laboral, siendo un indicador positivo para las empresas y consorcios que deseen contratar con el Estado.

La representante Sánchez, que en este nuevo intento contó otra vez con las firmas de congresistas de las bancadas Afrocolombiana y de La U, lamentó que “senadores del Centro Democrático y Cambio Radical en Comisión Séptima” hayan hundido el proyecto “negándole a comunidades negras e indígenas mayores oportunidades de inclusión laboral” e impidiendo “acciones positivas a grupos étnicos de Colombia”.

En todo caso, afirmó, “insistiremos porque es necesario y está en sintonía con lo que hoy reclaman muchos en las calles”.

El representante por la circunscripción afrocolombiana John Arley Murillo, de Colombia Renaciente, consideró que el proyecto “es solamente el desarrollo de un principio constitucional. Nada más alejado de indicar que esta iniciativa está violando la Constitución, porque en la misma establece que el Estado es por esencia pluriétnico, por lo tanto”, respalda “iniciativas como estas que buscan la igualdad legal y material”.

¿Esta vez sí?

Los congresistas de La U esperan, según lo manifestaron este martes a través de un comunicado, que esta vez la propuesta “no sea frenada en el Congreso de la República como se ha hecho históricamente con las iniciativas legislativas en favor de la población afrocolombiana”.

Es que esta sería la tercera vez que se radica, pues la primera fue el 5 de diciembre de 2018 (archivándose la iniciativa sin discutirse) y la segunda el 4 de septiembre de 2019 (alcanzando el tercer debate).

Sánchez dijo que “vamos a seguir demostrando que estamos al lado del pueblo, por eso vamos a seguir dando la batalla, la pelea, para que este proyecto de ley sea Ley de la República y podamos impactar positivamente para la reducción del alto índice de pobreza y el alto índice de desempleo en Colombia; en todos esos lugares donde están nuestra gente, los grupos étnicos, necesitamos mejorar su calidad de vida”.



Un primer parágrafo del artículo 1 del proyecto establece que “dentro de los seis meses posteriores a la promulgación de esta Ley, el Ministerio de Trabajo expedirá los criterios y procedimientos para la acreditación de los requisitos para el otorgamiento de dicho certificado”; mientras que el segundo señala que “para acreditar que el personal que sea vinculado mediante contrato de trabajo pertenece a la población” beneficiada el Ministerio del Interior acudirá a “los registros de autorreconocimiento o autodeterminación. Para el caso del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se acreditará la calidad de raizal con la tarjeta de control de circulación y residencia”.

En las regiones donde “el porcentaje de las poblaciones pertenecientes a las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rom o gitanas” sea inferior al 10%, “las empresas que deseen acceder al certificado de responsabilidad étnica empresarial” contratarán el personal respectivo en la proporción “de población de dichas minorías étnicas que se hayan autorreconocido como tal, de acuerdo al último censo del DANE”.

Incentivos

Según el artículo 2, “las empresas, las uniones temporales y/o los consorcios que tengan vigente el certificado de responsabilidad étnica empresarial tendrán un puntaje adicional en los procesos de selección contractual que adelanten con el Estado”, precisando que “respecto del puntaje establecido para la evaluación de las ofertas en los procesos de selección abierta, la entidad estatal concederá un puntaje adicional si el proponente acredita el número de personas contratadas, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo”.

Allí también se plantea que “el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Nacional de Planeación”, tendrá seis meses para expedir “el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan población” beneficiaria contratada “con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas”.

Además, por una parte “las entidades estatales a través de los supervisores o interventores del contrato según corresponda, deberán verificar durante la ejecución del contrato que los proponentes que resultaron adjudicatarios mantienen en su planta de personal el número de trabajadores” acreditado y, por otra, “el contratista deberá aportar a la entidad estatal contratante la documentación que así lo demuestre” y que “deberá encontrarse vigente durante la totalidad del plazo de ejecución del contrato estatal”.

Anota el texto del proyecto que “la reducción del número de trabajadores acreditados para obtener el puntaje adicional constituye incumplimiento del contrato por parte del contratista y dará lugar a las consecuencias del incumplimiento previstas en el contrato y en las normas aplicables. El procedimiento para la declaratoria de incumplimiento deberá adelantarse con observancia a los postulados del debido proceso, en aplicación de los principios que rigen la actividad contractual teniendo presente los casos de fuerza mayor o caso fortuito”.

Discriminación

En la exposición de motivos del proyecto de ley se señala que históricamente la población de las minorías étnicas ha sido víctima de exclusión y discriminación, constituyéndose, por ende, una barrera con las que se ha impedido el avance de la colectividad étnica para el desarrollo social, político y económico; y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Constitución, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana de la cual hace parte la población objeto del proyecto de ley.

Al respecto, agrega la exposición de motivos, la Corte Constitucional, en sentencia C-932 de 08 de noviembre de 2007, expresó que, “de todas maneras, ante la ausencia de una previsión expresa en los artículos 24, numeral 5, literal b, y 30, parágrafo, de la Ley 80 de 1993 a este respecto, que supondría una discriminación en caso de interpretarse que no admite una acción afirmativa para grupos que se encuentran en situación de debilidad manifiesta, la Corte considera necesario excluir la interpretación literal de la norma que sería contraria al artículo 13 de la Constitución, para señalar que los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad en la contratación administrativa no excluyen la adopción de medidas de acciones afirmativas en los pliegos de condiciones ni la determinación de medidas favorables en casos de contratación directa en los que existe mayor grado de discrecionalidad para señalar los criterios de selección del contratista”.