La Corte Constitucional emitió anoche un fallo sobre la reforma a la Ley 418, contenida en la Ley 2272 de 2022, mediante la cual el Congreso estableció el marco legal para la política de paz total del gobierno Petro.
Al analizar las demandas por vicios de forma y fondo que se han interpuesto contra la norma, el alto Tribunal rechazó la mayoría de las causas avalando por esa vía, según el fallo, la facultad gubernamental de adelantar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, con fines de sometimiento a la justicia.
Según la Corte esa es una facultad que le corresponde al presidente de la República dentro del mandato constitucional para la conservación del orden público.
Sin embargo, la Corte puso una serie de condiciones, especialmente referidas a la separación de poderes, limitando la discrecionalidad del Gobierno para tomar algunas decisiones sobre las órdenes de libertad y la definición de los términos de sometimiento a la justicia por parte de los integrantes de grupos armados que se sometan a esta legislación.
Para el alto Tribunal es claro que lo que tiene que ver con la definición de los términos de sometimiento a la justicia y con la suspensión de órdenes de captura, ubicación temporal y garantías de seguridad para los miembros de estas estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto tienen que ser definidas por el legislador, es decir por el Congreso, y no de manera independiente por el Ejecutivo.
“La sala plena insistió en que buscar el sometimiento de la criminalidad organizada de alto impacto constituye una finalidad legítima dentro de nuestro marco constitucional y se encuadra además en la facultad del Gobierno de definir las rutas de su política. No obstante, precisó que el amplio margen de discrecionalidad del presidente para superar las situaciones de violencia generadas por estas estructuras debe ejercerse de acuerdo con los términos de desmantelamiento y sometimiento a la justicia definidos por el legislador”, señaló la Corte en su fallo.