La Corte Constitucional ratificó que es el Consejo Nacional Electoral (CNE) quien debe investigar la presunta violación de topes electorales de la campaña Petro Presidente.
El alto tribunal se volvió a pronunciar para dar claridad a una demanda que interpuso la ONG Mipofaamcol acusando que dicha campaña sí había violado los topes legales para financiación. Esto generó un choque entre el Juzgado 21 Administrativo de Bogotá, y el Juzgado 29 Civil de la ciudad, por lo que precisó que el CNE era el competente y no las dos jurisdicciones.
Haga clic aquí para seguirnos en WhatsApp
"La competencia para decidir sobre la presunta violación de los topes de financiación de la campaña presidencial corresponde al Consejo Nacional Electoral, conforme lo dispuesto en los artículos 265 de la Constitución y 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005", afirmó el pronunciamiento.
El pasado 9 de mayo, los magistrados Álvaro Prada y Benjamín Ortiz presentaron una ponencia a la Sala Plena del CNE en la que piden abrir una investigación y formular cargos a Gustavo Petro, en calidad de candidato presidencial, por las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña del 2022.
Igualmente, la ponencia, producto de una investigación que llevaron a cabo Ortiz y Prada por más de 10 meses, pide formular cargos a Ricardo Roa Barragán (hoy gerente de Ecopetrol), en calidad de gerente de la campaña; María Lucy Soto Caro y Juan Carlos Lemus Gómez, en calidad de auditores; al movimiento político Colombia Humana y el Partido político Unión Patriótica por presunta violación de topes y dudoso origen de algunos recursos.
Sin embargo, la Sala Plena del CNE antes de pronunciarse si acoge o no la ponencia, particularmente en lo que tiene que ver con formular cargos al presidente, debe resolver las recusaciones que hasta el momento han presentado contra los magistrados Álvaro Prada, Fabiola Márquez y Alba Velásquez.
Por un lado, congresistas del Pacto Histórico, coalición de fuerzas políticas que oficia como partido de gobierno, recusaron el pasado 8 de mayo al magistrado Prada por “la evidente vulneración al principio de imparcialidad y la violación al régimen de conflicto de interés”, según señaló la colectividad en un comunicado.
Noticia en desarrollo...