Con el año nuevo empezaron los esfuerzos de varios grupos significativos de ciudadanos para ser los segundos que en tres décadas logren revocarle el mandato a un mandatario.
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Quien tiene el poco envidiable título de ser el único alcalde cuyo mandato fue truncado en las urnas es Nelson García, que en julio de 2018 ejercía como primera autoridad de Tasco, en Boyacá.
Ciudadanos inconformes con las gestiones de Daniel Quintero en Medellín, William Dau en Cartagena, Claudia López en Bogotá, Jorge Iván Ospina en Cali y Juan Carlos Cárdenas en Bucaramanga buscan lo que nadie más ha podido conseguir: revocar a su respectivo mandatario local.
En la Sentencia C-150 de 2015, la Corte Constitucional fijó el fundamento del procedimiento en el artículo 40 de la Carta, que señala que el derecho a la participación de los ciudadanos se concreta, entre otros, en el derecho a revocar el mandato, en el artículo 103 que lo enuncia como uno de los mecanismos de participación ciudadana y en el artículo 259 que destaca cómo quienes elijan gobernadores y alcaldes imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato.
Para la Corte, la revocatoria del mandato consiste en “la posibilidad con la que cuenta el pueblo de responsabilizar políticamente el incumplimiento de aquello que haya prometido determinado candidato y por lo cual fue elegido”.
La solicitud de revocatoria solo puede ser presentada después de un año de la posesión del mandatario y cuando no falte menos de un año para finalizar su periodo constitucional, por cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político que le solicite a la Registraduría su inscripción como promotor de la revocatoria.
Una vez inscrito, la Registraduría entregará al promotor o promotores de la revocatoria un formulario para la recolección de apoyos cuyo número equivalga a por lo menos el 30% de los votos que obtuvo el respectivo mandatario.
Si aprueba la solicitud, se convocará la votación dentro de los dos meses siguientes, debiendo acudir a las urnas al menos el 40% de la votación válida registrada el día que se eligió al mandatario.
Si hay revocatoria, habrá nuevas elecciones; si se niega, no podrá volver a intentarse la revocatoria en lo que reste del periodo del funcionario.
Promotores
En ese contexto, este lunes madrugaron los miembros del Comité de Revocatoria Cartagena Corrige para empezar en la Registraduría el trámite de revocatoria del mandatario William Dau.
El exalcalde Rodolfo Díaz dijo que Dau incumplió su programa de gobierno, irrespeta a los ciudadanos y no brindar soluciones al pueblo cartagenero en problemas de suma importancia como salud, pobreza, corrupción, educación, infraestructura.
También madrugaron los integrantes de la Corporación Medellín Cuenta Conmigo para inscribir la revocatoria del alcalde Quintero.
La Corporación busca que la revocatoria de Quintero se haga efectiva en agosto, para que sean convocadas nuevas elecciones en octubre.
Entre tanto, en Bogotá el senador Gustavo Bolívar, de la Lista de la Decencia, se desmarcó de la intención de revocarle el mandato a la alcaldesa López.
Para Bolívar, ella “se equivocó en elegir la fecha de sus vacaciones y discrepamos en temas Metro, San Juan de Dios, Reserva Van der Hammen, Contralor, POT, Transmilenio por Séptima y 68, pero no ayudaré al uribismo en su revocatoria. Seguimos en oposición, pero ¿entregarles en bandeja de plata Bogotá? No”.
La aclaración viene al caso porque hay muchas voces del petrismo señalando a López de continuar el plan de gobierno de su antecesor Enrique Peñalosa, en especial con el proyecto de la construcción del Metro elevado.
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Desde octubre se están recogiendo firmas en change.org, que en diciembre sumaban 20.333; allí se argumentó que las “constantes improvisaciones” de López “para el manejo de la pandemia ha dejado graves consecuencias en nuestra ciudad. La económica en su punto más bajo, una reactivación lenta y el incremento de la pobreza, el hambre y la desigualdad son síntomas de la mala gestión”.
El Comité Promotor se formó en noviembre. Fernando Orejuela, uno de sus voceros, consideró que el mandato de López “ha ido en contravía de la dignidad de los bogotanos, ha ido en contravía de la calidad de vida y varios aspectos han hecho que su mandato no haya sido bienvenido por un sector muy grande los bogotanos, que se han visto muy afectados por su desgobierno: por el manejo de la pandemia, movilidad, seguridad”.
También en change.org se promueve la revocatoria del alcalde Ospina porque, se dijo allí, “en época de pandemia realizó gastos en feria virtual y alumbrado móvil, que sobrepasan ejecuciones reales de años anteriores. No preservó la salud de los ciudadanos de Cali, al no tomar medidas de contención del Covid-19 ante partidos de fútbol. Pagos a contratistas del municipio llevan algunos meses sin ejecución”.
En la capital de Santander, la Liga Anticorrupción, organización política del exalcalde Rodolfo Hernández, lidera el proceso de revocatoria del mandatario bumangués Cárdenas, que fue avalado por el movimiento Ciudadanos Libres, del que hizo parte la Liga.
En defensa de varios de los mencionados salió este fin de semana el senador Antonio Sanguino, de la Alianza Verde, argumentando que al menos Quintero, López y Ospina tiene respaldo mayoritario de “los ciudadanos que aprueban su gestión. Nosotros lo haremos desde el Congreso y desde las calles”.
En el futuro
Estas iniciativas de revocatoria serían las últimas en aplicar las normas actuales, porque si la Corte Constitucional no estima inexequibles los cambios introducidos al respecto en el Código Electoral aprobado en diciembre, varias cosas cambiarán.
Por ejemplo, las firmas a recoger pasan del 30% al 40% de la votación válida registrada en la elección del mandatario y el número de sufragios mínimos en la revocatoria pasa de 40% a 55%.
Pero el ajuste más significativo es que se debe "solicitar ante la Registraduría la celebración de una audiencia pública sobre el cumplimiento del programa de gobierno o la acreditación de la insatisfacción general de la ciudadanía".
El artículo 259 del nuevo Código estableció que "el Consejo Nacional Electoral presidirá la audiencia pública, destinará hasta 30 minutos al promotor y al alcalde para que hagan su intervención, y garantizará el cumplimiento del derecho al debido proceso. Los demás intervinientes podrán participar hasta por 15 minutos en la audiencia".