Aumento de curules del Senado, opción sin futuro | El Nuevo Siglo
El número de senadores quedará como está, pero en cambio su buscará que una parte de ellos sea elegida por circunscripción regional. /Diana Rubiano
Foto Diana Rubiano / El Nuevo Siglo
Domingo, 25 de Octubre de 2020
Redacción Política

Luego del rechazo generalizado al aumento de curules en el Senado que aprobó hace 20 días la Comisión Primera de la Cámara para darle mayor representación a los antiguos territorios nacionales, ese incremento ya no se producirá.



Así está quedando consignado en las dos ponencias que debatirán próximamente la plenaria de la Cámara, una ya radicada y otra que está por presentarse.

La ponencia alternativa fue llevada el 14 de octubre a la Secretaría General de la Cámara por los representantes Jorge Enrique Burgos (Partido Social de Unidad Nacional, La U), Edward Rodríguez (Centro Democrático) y Juan Carlos Wills (Partido Conservador).

En este informe, se elimina totalmente el artículo 3 aprobado en la Comisión, el cual le adicionaba un sexto inciso y un parágrafo transitorio al artículo 171 de la Constitución, con este texto: “habrá un senador adicional por cada una de las circunscripciones territoriales que cuenten con solo dos representantes a la Cámara. Los candidatos que sean elegidos por esta circunscripción especial deberán ser oriundos de los respectivos departamentos o haber residido en ellos al menos durante los dos años anteriores a la elección”. El parágrafo decía que “la ley determinará la distribución de estas curules entre las comisiones constitucionales permanentes del Senado de la República y realizará los ajustes presupuestales necesarios”.

La otra ponencia (que estaría suscrita por los representantes José Daniel López –Cambio Radical–, Hernán Gustavo Estupiñán –Partido Liberal–, Inti Asprilla –Alianza Verde–, Germán Navas –Polo Democrático–, Luis Alberto Albán –partido Farc– y Ángela Robledo –Colombia Humana–) cambia la redacción de ese artículo para no aumentar el tamaño del Congreso, pero sí distribuir la curules existentes.

“Para el segundo debate, los ponentes acordamos no aumentar el tamaño del Congreso, sino que esas 12 curules, necesarias para aumentar la representación de los departamentos menos poblados del país, se sacan de los 100 escaños de circunscripción nacional y no son curules nuevas. Eso fue más un error de redacción que una intención política”, le contó la semana pasada el representante López a varios periodistas.

Curules

Como se sabe, el Parlamento colombiano está conformado por 280 legisladores (277 activos), de los que 108 son senadores (hoy solo 107 en ejercicio) y 172 representantes (170 vigentes).

La disminución del tamaño del Congreso es una propuesta de vieja data en el país, pero siempre se ha hundido, obviamente por falta de voluntad de las mayorías partidistas y los gobiernos de turno.

De hecho, la reducción del Congreso hace parte de los puntos del referendo propuesto por el expresidente Álvaro Uribe; es más, fue una de las preguntas del referendo que impulsó en 2003 (en su primer gobierno) desde la Casa de Nariño, que pasó el filtro de la Corte Constitucional, pero no el de las urnas. Hace 17 años, se buscaba que los colombianos decidieran si querían un Legislativo con 213 integrantes (en ese entonces eran 268).



De otra parte, como lo ha planteado varias veces el editorialista de este Diario, “una de las grandes causas de la degradación de la política en Colombia es (…) la eliminación de las circunscripciones territoriales para elegir a los senadores”, modificación efectuada en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991. “Ese cambio, que estaba destinado a incentivar el surgimiento de liderazgos nacionales que no se dedicarán en su labor parlamentaria a defender los intereses particulares de una región sino a causas mucho más generales, no dio los resultados esperados”, porque “la circunscripción nacional para Senado afectó la representatividad de muchos departamentos en la Cámara Alta”, pero sobre todo porque “encareció exponencialmente el costo de las campañas proselitistas”.

Según lo explica una publicación de la Misión de Observación Electoral (MOE), la circunscripción electoral -o el distrito electoral- es la unidad territorial en la que se delimita el voto para determinadas elecciones. Es decir, una subdivisión del territorio nacional para fines electorales. En Colombia, las circunscripciones pueden ser de tres tipos: nacional, territorial y especial.

El Senado tiene una circunscripción nacional. En términos prácticos esto significa que todos los colombianos, sin importar en donde están ubicados en el territorio nacional, pueden votar por un mismo candidato al Senado y por ello, el tarjetón es igual en Antioquia o Vichada.

En cambio, la Cámara tiene una circunscripción territorial. En Colombia existen 33 circunscripciones territoriales que equivalen a los 32 departamentos del país y al Distrito Capital. Así mismo, debería elegirse el Senado.

Aunque en repetidas ocasiones se ha propuesto en el Congreso abolir la figura de la circunscripción nacional para Senado o incluso crear una fórmula mixta, en la que algunos de estos congresistas sean elegidos por votación nacional y otros por votación territorial, la iniciativa nunca ha prosperado.

Minorías

Por supuesto, como en todas las cosas y más en las relacionadas con la política, el tema de la circunscripción nacional es una moneda que tiene otra cara. El senador Carlos Guevara, del partido MIRA, alguna vez le dijo a este Diario que su colectividad “no está de acuerdo con que se elimine la circunscripción nacional en virtud de que hay liderazgos independientes que vienen teniendo a nivel nacional. Si es así, senadores como Jorge Enrique Robledo, Claudia López y movimientos independientes como MIRA, les hubiera sido imposible poder llegar al Congreso”.



Por esta circunstancia, una de las últimas iniciativas en este sentido propuso diseñar un complejo sistema de elección mixta, para que cerca de un 30% del Senado fuera escogido a nivel nacional, pero el resto lo fuera en las regiones.

Sin embargo, el planteamiento más elaborado -y tampoco tenido en cuenta- lo presentó el exsenador verde John Sudarsky, quien explicó en su momento que “el único sistema que permite resolver estos problemas es aquel en el cual cada partido y movimiento presenta un candidato a la Cámara en cada distrito uninominal y el candidato que saque más votos es el que representa a todos los habitantes de ese territorio. ¿Cómo se escoge a ese candidato? ¿Con bolígrafo o con un sistema democrático al interior de cada partido? ¿Qué pasa con los votos de los candidatos que no son elegidos mayoritariamente? Eso se resuelve con el sistema mixto en el tramo proporcional, donde los votos de los “perdedores” se suman a nivel regional para la Cámara y a nivel nacional para el Senado y, por cifra repartidora, escogen de listas cerradas y ordenadas presentadas por cada partido el 40% de las curules”.

Reforma política

Volviendo al ajuste constitucional actualmente en curso, el representante López aclaró que la redistribución de las curules no es el principal punto de la reforma política, sino que lo sustancial del acto legislativo es la eliminación del voto preferente a través de listas cerradas, la paridad en la conformación de esas listas, para garantizar la participación de mujeres, y el aumento de la democracia partidista.

Pues bien, en la ponencia alternativa de ese menú solo queda viva la eliminación del voto preferente.

Así, los representantes Burgos, Rodríguez y Wills proponen eliminar el artículo 1 aprobado en la Comisión modificando el artículo 107 de la Constitución; con ello borran incisos que propenden por “garantizar el cumplimiento del principio de paridad”, que obligaban a que “los partidos y movimientos políticos deberán elegir democráticamente a sus candidatos a cargos de elección popular y directivos, mediante los procedimientos que determine la ley sobre la materia” y que precisaban que “el Consejo Nacional Electoral constituirá un registro único de militantes de partidos y movimientos políticos, en los términos que disponga la ley”.

Además se oponen a que en las conductas que dan lugar a la denominada ‘silla vacía’ se incluyan los delitos relacionados con “la administración pública y el patrimonio del Estado”.



El párrafo de artículo 107 de la Constitución que establece esto fue aprobado de la siguiente manera por la Comisión: “Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o corporaciones públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra la administración pública y el patrimonio del Estado, los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad”.