Política sin participación de jóvenes | El Nuevo Siglo
Jueves, 12 de Septiembre de 2013

La edad mínima requerida para ser senador o representante a la Cámara es una de las principales razones para que los partidos no incluyan un mayor número de jóvenes en sus listas. La otra cara de la moneda se vive a nivel regional, pues desde los 18 años se puede ser diputado o concejal.

La mayor participación de los jóvenes en política ha sido un viejo anhelo en el país, propósito en que se empezó a avanzar, por lo menos en lo que a materia normativa se refiere, con la Ley 1475 de 2011 (reglamentaria de la Reforma Política de 2009).

Precisamente con el fin de promover la participación de la mujer y de los jóvenes, la Ley 1475 dispuso que de los recursos anuales que el Estado entrega para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, el 5% de los dineros del Fondo Nacional de Financiación Política será entregado a las colectividades en proporción al número de mujeres elegidas en las corporaciones públicas así como otro 5% se distribuirá en proporción al número de jóvenes elegidos en las corporaciones públicas.

Sin embargo, a partir de la Ley 1475 entró a operar, a mediados de 2011, la disposición de entregar mayores recursos a los partidos en proporción al número de jóvenes elegidos que ha conseguido su objetivo en materia de elecciones territoriales, mas no en lo que tiene que ver con comicios de Congreso de la República.

La explicación a esta situación es muy simple: mientras que los partidos políticos pueden incluir en sus listas a las asambleas y los concejos a jóvenes a partir de los 18 años; para el Congreso solo aplica para listas a la Cámara de Representantes, pues para ser elegido se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección, según establece la Constitución Política.

Es decir que para que los partidos y movimientos políticos aspiren a lograr recursos adicionales del Fondo Nacional de Financiación Política por la vía de los jóvenes en el Congreso, solo puede incluir en sus listas ciudadanos entre 25 y 26 años.

En tanto que para el Senado dicho incentivo es inaplicable, pues para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años en la fecha de la elección, edad en la que ya no se es joven en el país.

En consecuencia, una norma bien intencionada como es incentivar a las formaciones políticas a darle más cabida a los jóvenes, termina siendo prácticamente inaplicable para el Parlamento, una de las instituciones que a pesar de sus esfuerzos por cambiar se mantiene entre las que tienen peor imagen.

En ese sentido la renovación del Congreso es otro de los viejos anhelos aún aplazados en el país, pues mantiene el porcentaje arriba del 70% de congresistas que son reelegidos. Y no es que la permanencia en el Legislativo por varios años deba ser vista con malos ojos, al contrario, en la mayoría de los casos es sinónimo de experiencia aplicada en función de una mejor labor legislativa, pero al tiempo no se puede entender que apenas hay 17 mujeres entre los 268 parlamentarios en el actual Parlamento; tampoco se compadece que solo unos pocos jóvenes hayan accedido a una curul.

En consecuencia, desde ya se puede anticipar que la participación de los jóvenes será muy baja en las listas que presentarán los partidos y movimientos políticos para las elecciones legislativas de marzo venidero en Senado y Cámara, y los pocos que figuren ocuparán lugares secundarios.

Diferente es el caso de la mujer, pues la misma Ley 1475 obliga a que por lo menos el 30% de género integre las listas. Esa disposición garantiza que un mínimo de 30 mujeres haga parte de los 100 aspirantes.

En este último caso el reto para los partidos en 2014 será dar un paso más allá de lo que se vio en los comicios regionales de 2011, cuando se limitaron a cumplir con la norma, incluso acudiendo a candidatas de ‘relleno’, pues en la práctica no tenían la más mínima posibilidad de resultar elegidas.

 

 

Incentivos

La Ley otorga una serie de beneficios a los ciudadanos por votar, la mayoría favorecen a los jóvenes, que se obtienen solo con la presentación del certificado electoral, el cual es un instrumento público que contiene la declaración del presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, y expresa que el ciudadano cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes. En él se indica número de la cédula, país, ciudad, puesto y mesa de votación del sufragante.

Los beneficios que otorga el certificado electoral y que básicamente favorecen a los jóvenes son:

. Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.

. Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

. Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.

. Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.