Polémica por alcance de fallo sobre aborto | El Nuevo Siglo
Jueves, 13 de Junio de 2013

Una nueva controversia se generó ayer alrededor de la vigencia de las normas vigentes para proceder a la interrupción del embarazo en los tres casos de despenalizados por la Corte Constitucional.

 

El martes, la Sección Primera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado declaró nulas las circulares externas 058 de 2009 y 03 de 2011, a través de las cuales la Superintendencia Nacional de Salud dictó órdenes e instrucciones con relación al denominado “servicio de interrupción voluntaria del embarazo” (IVE) (creado en Decreto 4444 de 2006), y estableció la procedencia de sanciones por su incumplimiento, invocando como fundamento la Sentencia C-355 de 2006 y algunas sentencias de tutela de la Corte Constitucional.

 

De acuerdo con la Procuraduría, las citadas circulares imponían obligaciones y restricciones a las entidades administradoras de planes de beneficios, a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), a las entidades promotoras de servicios de salud (EPS), a las entidades administradoras de planes voluntarios de salud y a las entidades territoriales.

 

La demanda contra estas circulares, admitida por el Consejo de Estado en enero del 2012, había sido interpuesta en el 2011 por parte del Hospital San Ignacio de Bogotá argumentando que la Superintendencia carecía de competencia para proferirlas y para regular el derecho fundamental a la objeción de conciencia. Además, se sostuvo que estas circulares reproducían el Decreto 4444 de 2006 (suspendido el 15 de octubre de 2009 y anulado el pasado 13 de marzo) y tenían una motivación falsa, toda vez que le daban un alcance que no tenían a una serie de decisiones judiciales y de actos administrativos.

 

De otra parte, la Superintendencia profirió el pasado 26 de abril la Circular Externa 003, por medio de la cual se derogó la Circular 03 de 2011 (ahora declarada nula) y nuevamente dictó instrucciones a los prestadores de servicios de salud señalando esencialmente las mismas obligaciones para cumplir con lo ordenado por la Corte Constitucional en relación con los casos en donde es procedente el aborto: violación, malformación del feto y peligro para la salud física y mental de la madre.

Ante la caída de las dos primeras circulares y siendo claro que la 003 de 2013 se basaba en las dos primeras, varios sectores enemigos del aborto en cualquier caso son de la idea de que ésta última también quedaría sin piso.

 

Frente a ello, la Superintendencia indicó ayer que la decisión del Consejo de Estado no afecta lo ordenado por circular 003 de este año.

De acuerdo con la entidad, en esta última circular, la Superintendencia, en el ámbito de sus competencias, y en cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional, recuerda a IPS y EPS la  responsabilidad que les asiste en garantizar el derecho a la IVE, en los tres casos que señala  la ley.

 

En este sentido, según la Superintendencia, la Circular 003 de 2013 no ha sido demandada, está vigente y es de obligatorio cumplimiento.

Sin embargo, la circular de este año, según se anunció ayer por parte de críticos del aborto en todos los casos, también será demandada.