Por incumplimiento de sus deberes, la Procuraduría General formuló pliego de cargos a José Leonidas Soto Muñoz, en su condición de gobernador del departamento de Vaupés para la época de los hechos.
Para el Ministerio Público está acreditado que el investigado no procedió a formalizar en la entidad territorial la conformación de la Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral (URIEL), con ocasión de las elecciones del 14 de marzo de 2010.
En la investigación se encontró que el propio implicado, en la sesión del Comité Departamental de Seguimiento Electoral del 10 de marzo de 2010, cuya copia autenticada hace parte del expediente, reconoció que no creyó necesario crear la URIEL y solicitó que se dejara constancia de su “negligencia”.
El presunto incumplimiento de deberes en que incurrió el señor Soto Muñoz se encuentra tipificado en la Ley 734 de 2002 como falta disciplinaria, en los términos del artículo 34, numeral 1º y 35 numeral 1º, en armonía con el artículo 23.
En efecto, el numeral 1 del artículo 34 del CDU consagra como deberes de todo servidor público “cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución… las leyes, los decretos, las ordenanzas…”.
Según la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, el señor Soto Muñoz pudo incurrir en incumplimiento de deberes e incursión en prohibiciones consagradas en el numeral 1 del artículo 34 y el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, al abstenerse de proferir el acto administrativo, por medio del cual se formalizara la conformación de la URIEL en el departamento del Vaupés para las elecciones del 14 de marzo de 2010, toda vez que conforme al Decreto 810 de 2007, la conformación de dicha Unidad es un imperativo de orden legal.
El órgano de control consideró que el implicado estaba en la obligación de acatar estrictamente el ordenamiento jurídico y las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional para garantizar la transparencia y normal desarrollo de las elecciones parlamentarias de marzo de 2010, y contribuir a que las demás autoridades a nivel departamental, los partidos políticos y los ciudadanos en general observaran dichas disposiciones.
Además, con su omisión pudo facilitar las condiciones propicias para que se presentaran en ese departamento, infracciones a las normas establecidas en el régimen electoral colombiano y no contar con una respuesta oportuna y efectiva por parte de las instituciones del Estado.