Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas deben presentar y pagar el impuesto sobre la renta del año gravable del 2011, a partir del próximo jueves 9 de agosto y hasta el próximo 6 de septiembre.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, le recordó a los contribuyentes que deben tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, para cumplir con su obligación.
Las personas que declararán renta son: los asalariados que al año pasado sus ingresos totales superaron los 102.363.000 pesos. Es decir que se deben sumar todos los honorarios, comisiones y pagos por servicios laborales extras.
Para trabajadores independientes, el único valor que cambia en comparación con los asalariados es el de ingresos totales, que es de 82.936.000 pesos.
Si una persona es catalogado como persona natural de menores ingresos por ejemplo un agricultor, que no es ni independiente ni asalariado, pero basta con que haya tenido ingresos iguales o superiores a 35.185.000 pesos, es obligado a declarar.
Son declarantes también, si el patrimonio bruto, es decir, la totalidad de sus bienes y derechos económicos, sobrepasan los 113.094.000 pesos.
Pero también declaran renta los colombianos cuyo consumo con el año pasado tarjetas el de crédito por más de 70.370.000 pesos, compras en efectivo por más de 70.370.000 pesos, o consignaciones por valor igual al de su patrimonio bruto.
Según la Dian, la declaración la pueden presentar los contribuyentes obteniendo un formulario gratis en la página web de la Dian, o si prefiere el formulario tradicional puede adquirirlo en cualquier punto de Servientrega por 6.000 pesos.
Los contribuyentes residentes en el exterior, deben presentar su declaración de forma electrónica o ante el cónsul acreditado en el país de residencia.