Que el Gobierno Nacional tome los correctivos suficientes para que evitar que los colegios abusen al momento de pedir los útiles escolares, expresaron varios dirigentes políticos.
Por ejemplo, Clara López, presidenta del Polo Democrático, dijo que el Gobierno debería intervenir como cualquier gobierno protector del derecho de los niños
La dirigente política manifestó que también debe intervenir en tema del alza de las matriculas: “Hay que ejercer los controles correspondientes para evitar los abusos y castigar los que se produzcan.”
Entre tanto, el director nacional del Partido Liberal, Simón Gaviria, dijo que el Gobierno nacional debe poner en marcha el exitoso plan de la entrega de útiles y si es posible expandirlo a todas las ciudades.
El Ministerio de Educación Nacional recordó a los padres de familia que la lista completa de materiales educativos, la cual incluye útiles, uniformes y textos, debe ser informada por el establecimiento educativo a las familias en el momento de la matrícula.
Igualmente las autoridades educativas manifestaron que los útiles que se pidan deben ser aprobados por el Consejo Directivo del establecimiento educativo, del cual hacen parte padres, estudiantes y exalumnos. Por otro lado, según la Ley 1269 de 2008, los colegios no podrán exigir que estos materiales sean entregados a la institución, ya que estos son para el uso de los estudiantes y se administran desde cada uno de los hogares.
Si los padres de familia encuentran irregularidades en las listas pueden entregarlas a las secretarías de educación de su municipio o departamento para revisión y, según el caso, las instituciones educativas podrían ser multadas con valores que para el 2014 van desde 31 hasta 123 millones de pesos, o recibir otras sanciones que pueden llegar hasta el cierre definitivo del establecimiento, cuando se trate de reincidencia.
Sobre el uniforme escolar, solo se podrá exigir uno para uso diario y otro para actividades de educación física, recreación y deporte; el no portarlo por condiciones económicas no es causal para negar el cupo o la asistencia del estudiante al establecimiento educativo.
En cuanto a los servicios de transporte, alojamiento y alimentación escolar, debe tener en cuenta que estos cobros no son de carácter obligatorio y solo aplican a las familias que voluntariamente los hayan tomado.
El ministerio aclaró algunas prohibiciones para los colegios, como la de adquirir para los uniformes de sus hijos prendas exclusivas o de marcas definidas; adquirir útiles escolares de marcas o proveedores definidos por el establecimiento; adquirir al inicio del año la totalidad de los útiles escolares que se incluyen en la lista. Estos pueden ser obtenidos en la medida en que sean requeridos para el desarrollo de las actividades escolares. Entregar al colegio los útiles o textos para que sean administrados por el establecimiento. Cambiar los textos antes de transcurridos tres años de su adopción. Estas renovaciones solo se podrán hacer por razones pedagógicas, de actualización de conocimientos e informaciones y modificaciones del currículo. Está prohibido al colegio vender uniformes y textos, excepto los que no puedan conseguirse en el mercado.
Por su lado las asociaciones de padres de familia recordaron mediante un comunicado que antes de imponer las quejas los padres Involucrarse en las Asociaciones de Padres de Familia y participar en la formulación de estrategias para disminuir los costos educativos. Promover la realización de ferias, trueques y reutilización de los textos escolares. Acudir a los órganos de Gobierno Escolar y buscar soluciones conjuntas para evitar las quejas de última hora y los conflictos.
Por último la secretaria de Educación de Bogotá hace un llamado a las familias bogotanas, que no se benefician de la gratuidad de la educación oficial, a que denuncien las conductas irregulares o cobros excesivos en matrículas y pensiones por parte de los colegios privados.
También les recuerda que la exigencia de bonos, cuotas, donaciones, aportes a capital o tarifas adicionales por parte de estos establecimientos educativos privados están prohibidos (Ley 115 de 1994 artículo 203 y Ley 1269 de 2008 artículo único).
Y señala que las tarifas de matrículas y pensiones de colegios privados son reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional. Para el año escolar 2014, la Resolución 11951 de 2013, estableció un incremento entre el 2 y el 4 por ciento.