“No seentiende cómo una funcionaria, después de 22 años de laborar en la entidad, desconozca la ley y se resista a acatarla”, es uno de los argumentos de la Personería de Bogotá frente a un supuesto acoso laboral.
El pronunciamiento obedece a lo acontecido con la solicitud de María Emperatriz Muñoz, funcionaria de la misma Personería, quien realizó todos los trámites pertinentes para el beneficio de pensión.
La solicitud fue resuelta mediante la Resolución 02377 del 11 de junio de 2010, expedida por el extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS), hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en la que se le concedía la pensión de jubilación, dejando pendiente su inclusión en nómina hasta que obrara copia auténtica del acto administrativo con el cual se acreditara el retiro definitivo del servicio.
Con el Decreto 059 del 18 de marzo de 2013, proferido por el personero, se retiró del servicio laboral a la funcionaria, acto que se le comunicó el día 21 del mismo mes. Ella no entabló demanda alguna contra el mismo, quedando en firme la decisión. No obstante, para salvaguardarle sus derechos, la funcionaria siguió trabajando en la entidad devengando su salario hasta que fuese incluida en nómina de pensionados de Colpensiones.
Mediante la Resolución No. GNR 174223 del 8 de julio de 2013, de Colpensiones y notificada por la misma, se incluyó en nómina de pensionados desde el mes de julio a la citada funcionaria, razón por la que la Personería, en cumplimiento de la Constitución y la ley, debió hacer efectivo el retiro del servicio, so pena de sanciones disciplinarias.
No es cierto que los cargos de carrera administrativa sean provistos directamente por el Personero de Bogotá; precisamente por tratarse de un cargo de carrera, es la Comisión Nacional del Servicio Civil la que provee los cargos a través de previo concurso de méritos.