Desconcierto produjo en el Gobierno y el sector empresarial del país el fallo de la Corte Constitucional esta semana, que cierra la puerta en adelante a la explotación minera en páramos y zonas de reserva.
El alto Tribunal dejó sin efecto un artículo del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, el cual si bien descartaba la explotación minera en páramos, garantizaba que las licencias ya otorgadas siguieran desarrollándose hasta fenecer.
En la conciliación del Plan Nacional de Desarrollo el año anterior, finalmente prevaleció la postura de la Cámara, en el sentido de permitir que las empresas con licencias prosiguieran con la actividad; sobre el Senado, que consideraba que la prohibición debería operar sin dilaciones.
En el fallo la Corte le da prevalencia al derecho de los colombianos a tener un ambiente sano, teniendo en cuenta que los páramos son las principales fábricas de agua, sobre los derechos económicos adquiridos por empresarios que obtuvieron sus licencias ante las respectivas autoridades ambientales, y que de un momento a otro se encuentran conque no podrán seguir con la actividad.
El ministro de Ambiente, Gabriel Vallejo, dijo a Caracol Radio que el fallo “deja sin efecto la posibilidad de que actividades mineras que se venían desarrollando amparados con títulos mineros y licencia, sigan ejerciendo y desarrollando sus actividades” y que además se afectarían unos 343 títulos mineros con licencia.
Sobre el particular, el exmagistrado Gustavo Gómez le dijo a EL NUEVO SIGLO que “la Constitución del 91 tiene un componente ecológico y lo pone dentro de ese marco la primacía de los derechos al ambiente sano, como un derecho fundamental. Entonces en esa medida, la decisión de la Corte pues consulta solamente el espíritu de la Constitución. Lo que pasa es que en una economía de mercado como la nuestra, lo que priman son los intereses económicos y las ganancias, y por eso es que se presenta semejante revuelo”.
Hay quienes consideran que la Corte habría podido modular los efectos del fallo, de tal forma que las compañías que cuenten con licencias culminaran su actividad, evitando que en caso contrario sobrevinieran futuras demandas contra la Nación.
Al respecto el jurista dijo que “esa parte es de la soberanía del juez en tanto puede observar que para resolver las tensiones que se van presentando entre derechos de particulares y derechos colectivos, pues podría perfectamente modular esa tensión dando algún tipo de plazos para que la determinación se empiece a tomar”.
Sin embargo el senador Iván Leonidas Name, integrante de la Comisión Quinta que conoce del tema ambiental, dijo que “en cualquier circunstancia prevalece el derecho primigenio al medio ambiente para preservar el interés público sobre el particular. Ahí no hay discusión que quepa. Sencillamente tiene que respetarse el supremo interés de la sociedad de preservar su ecosistema para la sobrevivencia”.
De igual forma, Name cerró la posibilidad de que la Corte modulara los efectos del fallo. “De ninguna manera se puede hablar de derechos adquiridos cuando éstos pueden atentar frente al interés superior de la sociedad, y en ese caso es como que uno validara lo irregular porque se tiene con anterioridad a una norma positiva o un pronunciamiento”.