Consejo de Estado aclaró que el presidente de la República no podrá contratar seis meses antes de las elecciones, en caso que decida lanzarse a la reelección. Esto en respuesta de una consulta elevada por el ministro del Interior, Fernando Carrillo.
Cabe recordar que la norma establece que a las demás entidades públicas se les continúa aplicando el término de cuatro meses que establece la ley.
“La disposición no se podría extender a las demás entidades que conforman la Administración, porque daría lugar a resultados irrazonables en términos de gestión y, como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-1153 de 2005, la gestión gubernamental no puede paralizarse por completo ni disminuirse durante lapsos temporales exageradamente extensos, ya que las autoridades administrativas deben contar con instrumentos adecuados para el ejercicio de sus funciones en aras del bien común”, explica el concepto.