El mecanismo que reactiva la compra directa de tierras creado por la Ley 160 de 1994 confirmado por el Decreto 1277 del 21 de junio pasado, no pondrá en peligro la propiedad privada en el país.
Así lo sostuvo el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, al dar a conocer el “Programa especial de dotación de tierras” en favor de la población campesina. El organismo aclaró que dicho decreto había sido preparado desde tiempo atrás, y que no responde a la implementación del primer punto del acuerdo agrario del proceso de paz como se ha especulado.
Con este programa, el Incoder reactivará el sistema de compra directa de tierras que serán entregadas a grupos especiales de población campesina vulnerable que así lo requieran.
Este mecanismo parte de un proceso de negociación voluntaria, entre el Instituto y los propietarios de los predios. Como se dijo, este es un mecanismo antiguo de intervención en política de tierras para la dotación a población campesina, que no atribuye nuevas ni más facultades al Instituto, diferentes de las que legalmente le corresponden.
Los predios serán adquiridos por el Incoder, entidad que además determinará los criterios y el procedimiento de selección de los beneficiarios del programa. Una vez comprados los predios, se procederá a su adjudicación a favor de los beneficiarios.
El “Programa especial de dotación de tierras”, creado a través del Decreto 1277 de 21 de junio de 2013, está dirigido a personas vulnerables de la zona de ejecución del proyecto hidroeléctrico "El Quimbo" en el Huila, no propietarias de tierras y sujetos de reforma agraria.
Asimismo podrán acceder personas que se encuentren autorizadas por el Incoder en predios rurales en procesos de extinción del dominio que hayan sido entregados por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
También tendrán derecho a este programa para quienes sea necesario la desde el punto de vista técnico.
Señala el Incoder que tendrán la condición de beneficiarios del programa hombres y mujeres sujetos de reforma agraria, de escasos recursos y mayores de 16 años, que no posean tierras, salvo los propietarios de predios que se enmarquen dentro de alguno de los casos establecidos anteriormente.
Igualmente, tendrán condición de beneficiarios quienes no hayan sido sujetos de la aplicación de la caducidad administrativa o de la condición resolutoria de la adjudicación, salvo que la misma haya sido revocada o anulada administrativa o judicialmente y quienes no tengan penas privativas de la libertad pendientes de cumplimiento impuestas mediante sentencia penal ejecutoriada.
Las personas beneficiarias del Programa Especial de Adquisición de Tierras podrán acceder al Subsidio Integral para proyectos productivos del Subsidio Integral de Reforma Agraria en los casos establecidos por el Incoder.