No habrá elecciones donde hubo ataques | El Nuevo Siglo
Miércoles, 2 de Noviembre de 2011

Con cualquiera de los 2 ejemplares del acta firmada por los jurados se podrá realizar el escrutinio en los sitios donde se destruyeron las actas de votación, informó la Registraduría.

 

La Registraduría expidió una circular número 185 en la cual se aclara que los escrutinios se pueden adelantar con cualquiera de los ejemplares de las actas firmadas de los jurados de votación. Esto significa que en aquellos municipios en los que fueron incinerados pliegos electorales no sería necesario repetir elecciones ya que el escrutinio se puede adelantar con los otros ejemplares firmados.

 

La Circular señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Código Electoral “De los resultados del cómputo de votos que realicen los jurados de votación se hará constar en el acta, expresando los votos obtenidos por cada lista o candidato. Del acta se extenderán dos ejemplares iguales que se firmarán por los miembros del jurado de votación; todos estos ejemplares serán validos y se destinarán así: uno para el arca triclave y otro para los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil”.

 

“En consecuencia, en el evento de que en un escrutinio que adelante una comisión escrutadora en aquellos sitios donde se destruyeron las actas de los jurados de votación, podrían los miembros de la comisión escrutadora correspondiente, valorar la pertinencia, de efectuar el escrutinio acudiendo a cualquiera de los ejemplares producidos conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 41 de la citada ley”.

 

Al concluir el escrutinio de mesa y luego de leídos en voz alta los resultados, las personas autorizadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil escanearán las correspondientes actas de escrutinio de mesa a efectos de ser publicadas inmediatamente en la página web de la entidad. Una copia de dichas actas será entregada a los testigos electorales, quienes igualmente podrán utilizar cámaras fotográficas o de video.