“Las parejas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente”, determinó anoche la Corte Constitucional.
La decisión se dio a conocer a través de un tuit del alto tribunal que estudiaba una demanda al Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y la norma sobre uniones maritales de hecho (Ley 54 de 1990).
La demanda se refería a los efectos jurídicos de la adopción, consentimiento para dar en adopción, requisitos para adoptar y definición de la unión marital de hecho.
La Corte abordó el tema el 4 de febrero, estudiando y debatiendo la ponencia preparada por Jorge Iván Palacios, pero al votar se produjo un empate entre los ocho magistrados presentes, por lo que procedió a designar un conjuez, sorteo que favoreció a Jorge Roberto Herrera.
Según se ha conocido, la propuesta del magistrado sustanciador Palacios era “reconocer que como familias constitucionalmente protegidas las parejas del mismo sexo pueden participar en procesos de adopción si cumplen con los requisitos que prevé la ley, de ninguna manera supone hacer experimentos de ingeniería social con los niños en situación de vulnerabilidad”.
Sin embargo, el conjuez Herrera desempató la votación favoreciendo la posición contraria a la ponencia, por lo que ahora deberá redactarse una nueva propuesta de fallo para que quede en firme la decisión.
Además de Palacios, votaron a favor las magistradas María Victoria Calle y Gloria Estela Ortiz, así como el presidente de la Corte, Luis Ernesto Vargas; en contra ya se habían pronunciado los magistrados Jorge Ignacio Pretelt, Gabriel Eduardo Mendoza, Luis Guillermo Guerrero y Martha Victoria Sáchica. El magistrado Mauricio González se apartó del debate porque participó en la elaboración del Código de Infancia, una de las normas demandadas.
Con el desempate, la Sala Plena de la Corte ratificó la jurisprudencia de septiembre, permitiendo la adopción a las parejas del mismo sexo solo cuando uno de sus miembros sea progenitor biológico del niño.
La decisión implicaría una derrota al Gobierno, que había apoyado las intenciones de los demandantes a través del ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, quien dijo el martes que "hay suficientes dictámenes científicos que demuestran que no hay diferencia en la crianza de un menor entre parejas del mismo sexo y entre las parejas heterosexuales”.
El Ejecutivo, por medio de los conceptos entregados a la Corte por el Ministerio de Salud y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) le había avalado la adopción por parejas homosexuales.
“Ojalá la Corte tome una decisión al respecto en este sentido, pero de no ser así el Gobierno respetará y acatará la decisión de la Corte”, señaló Cristo.
En cambio, triunfó la tesis del catolicismo y otros grupos cristianos. Hace unos días el arzobispo de Tunja, Luis Augusto Castro, presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia, había expresado que "es necesario evidenciar que la adopción es considerada como una medida de protección al menor constatada en los derechos de la infancia por lo que hacemos un llamado a la Corte Constitucional a respetar el artículo 42 de la Carta Política en donde se dice que no se pueden vulnerar los derechos de los menores suplantando el modelo de familia".
Castro señaló que la adopción por parejas del mismo sexo no es avalada por la jerarquía católica y "no hay lugar a interpretaciones equívocas, ni siquiera en el caso en el que el hijo biológico sea de uno de los miembros de la pareja".