Niegan objeciones a ley de cuidados paliativos | El Nuevo Siglo
Miércoles, 23 de Abril de 2014

Infundadas consideróla Corte Constitucional las objeciones que presentó el Gobierno al proyecto de ley No. 138 de 2010 Senado, 290 de 2011 Cámara, Ley Consuelo Devis Saavedra, mediante la cual se regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida.

El Gobierno fundamentó las objeciones que presentó para no sancionar dicho proyecto que aprobó el Congreso, que las disposiciones del artículo 1º, el parágrafo del artículo 4º y el numeral 4 del artículo 5º  son de carácter estatutario, luego no podrían ser tramitas por un proyecto de ley ordinaria, como se hizo en este caso.

El Gobierno indicó que las mencionadas disposiciones regulan aspectos del núcleo esencial del derecho fundamental a la vida y la dignidad humana de los pacientes, no involucran a la familia en la decisión de no prolongar la vida de alguien que se encuentre en estado de muerte cerebral.

En relación con el artículo 4º del proyecto, la Corte consideró que esta disposición no tiene naturaleza estatutaria. Este precepto releva al médico de la obligación de mantener en funcionamiento los otros órganos cuando exista muerte cerebral, siempre y cuando el paciente no sea apto para donar órganos. Observó que la norma objetada parte de un presupuesto determinante: la existencia de muerte cerebral; es decir, la existencia de una situación de coma irreversible en la que el paciente, como consecuencia de un daño en el encéfalo, ya no registra actividad eléctrica en el cerebro, ni puede realizar autónomamente las actividades cardiaca y respiratoria y que se mantiene con signos vitales gracias a mecanismos artificiales. Al ser este el presupuesto fáctico de la disposición objetada, concluyó la Corte, que la decisión de “mantener el funcionamiento de otros órganos o aparatos por medios artificiales” no determina nada respecto de la vida de un paciente, ni tampoco aspecto alguno relativo a cuándo se entiende que un paciente muere, toda vez que el paciente ya se encuentra en estado de muerte cerebral o muerte encefálica.