Que la negligencia médica sea tipificada como un delito en el Código Penal y castigada con cárcel es la iniciativa de un proyecto de ley presentado por los senadores Juan Mario Laserna, Guillermo Santos y el representante Jaime Armando Yepes en la Secretaría del Senado y que empezará su trámite en los próximos días.
A través de dos artículos la iniciativa busca establecer que aquellos que tengan la responsabilidad de decidir sobre la prestación de un servicio público de salud y sin ningún motivo impidan, omitan, nieguen, dilaten o retarden la prestación del mismo a un ciudadano que tenga su vida en peligro, podrá ser llevado a prisión entre cuatro y seis años, dependiendo de cada caso.
Sin embargo, si el paciente llega a morir como consecuencia de las anteriores causas el profesional se verá obligado a cumplir una pena hasta cuatro veces mayor. El senador Juan Mario Laserna, del Partido Conservador, explicó que el delito podría llegar a ser excarcelable luego de un estudio riguroso del caso.
Laserna añadió que otro de los objetivos es evitar que en todo el territorio nacional siga ocurriendo el llamado ‘paseo de la muerte’, es decir hechos a raíz de los cuales sobreviene la muerte de todo tipo de personas como consecuencia de la incapacidad logística, científica o administrativa de los empleados del sector salud para atender o tratar urgencias, lo que genera el traslado de los pacientes de un hospital a otro sin que reciba la atención oportuna y eficiente.
Pero no solo con la privación de la libertad serían castigados los profesionales médicos de la salud (médico, enfermero, entre otros) que incurran en la negligencia, ya que se les podría imponer como castigo la inhabilidad para el ejercicio de su profesión por un determinado tiempo, o en su defecto, la cancelación definitiva de la tarjeta profesional. Estas decisiones serían tomadas luego de un proceso previo adelantado por parte del Tribunal Nacional de Ética Médica.
Ante los casos de presunta negligencia no solo recaería sobre los profesionales de la salud, sino también los Representantes Legales o quien haga las veces de Entidad Prestadora de Salud (EPS), según se incluiría en el Libro Segundo, en el título de Delitos contra la vida y la integridad personal, en el capítulo de la Omisión del Socorro en el Código Penal.
“El Representante Legal o quien haga sus veces de una Entidad Prestadora de Salud de carácter público, mixto o privada, que niegue, omita o dificulte la autorización de un procedimiento médico, hospitalario, quirúrgico o farmacéutico, autorizado por medio de Acción de Tutela, incurrirá en prisión de 2 a 4 años y multa de 300 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, indica el texto de la iniciativa.
Para evitar suspicacias, sus autores decidieron incluir un parágrafo aclarando en qué momento deberá ser considerada una urgencia de la salud y la definieron como “toda patología que requiera actividades, procedimientos, intervenciones médicas inmediatas necesarias para la estabilización de los signos vitales de la persona que requiera esta atención, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias físicas futuras”.
Además, los congresistas consideran que es hora de que el Gobierno Nacional empiece a buscar soluciones a los problemas de salud, sobre todo a uno como el ‘paseo de la muerte’, el cual, según ellos, puede seguir cobrando vidas al ser una conducta de por sí criminosa, que no es reprochada penalmente.
La preocupación de los legisladores no es para menos, ya que un estudio realizado en el 2008 por la Asociación Colombiana de Anestesiología y la Universidad Nacional dio como resultado que 20 por ciento de los pacientes han sido víctimas de errores médicos. Según ese informe, las fallas más frecuentes que se presentaban en las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) eran las intervenciones quirúrgicas en órganos que no necesitan.