Multa a Claro por reportar a centrales persona que no era su cliente

Viernes, 11 de Junio de 2021
La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó Comcel S.A. con una multa de $116.185.600 por no comunicar y tener pruebas para reportar un ciudadano como moroso.

La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a la empresa Comcel S.A. con una multa de $116.185.600 por no comunicar previamente a un ciudadano que sería reportado como moroso a una central de información financiera.

Del mismo modo la empresa no tenía prueba de la existencia de la obligación reportada, ni evidencia de la autorización del ciudadano para dicho reporte.

La decisión se tomó por la denuncia interpuesta por el ciudadano que manifestó que no había podido adquirir otros productos crediticios luego de que le informaran que supuestamente tenía obligaciones vencidas con Comcel S.A. El ciudadano aclaró que su identidad había sido suplantada porque nunca suscribió contrato alguno con la empresa de comunicaciones.

La Superindustria , a través de la Resolución 29913 de 2021, ordenó a la compañía acreditar la implementación de mecanismos y/o procedimientos que le permitan llevar un control respecto de las denuncias de suplantación que realizan los titulares de la información y la actualización de los reportes de manera eficaz y dentro del término legal, además de ordenarle remitir a esta Autoridad las acciones correctivas adoptadas.

En la Decisión también se exige a Comunicación Celular  S.A. - Comcel  S.A. evitar que se repitan hechos como los que dieron origen a la presente investigación, respetar y garantizar los derechos de los Titulares de los datos, dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales y estatutarias sobre el Tratamiento de Datos Personales.



Del mismo modo sugiere que la empresa debe aplicar el principio de responsabilidad demostrada, observando las orientaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio incorporadas en la “Guía para implementación del principio de responsabilidad demostrada (accountability)”, con especial énfasis en utilizar mecanismos de monitoreo y control que permitan comprobar la efectividad de las medidas adoptadas para garantizar en la práctica los derechos de los Titulares de los Datos Personales respecto de los principios que rigen el tratamiento de datos personales, especialmente el de veracidad.

Finalmente, la empresa tendrá que hacer efectivo el pleno respeto del derecho fundamental de Habeas Data.

La Superintendencia de Industria y Comercio reitera que no se puede reportar información sobre la cual no exista certeza sobre su veracidad, pues esto no sólo afecta el buen nombre de las personas, sino que induce a error a los usuarios de la información y al público en general. Contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación

Redacción Web