La Procuraduría General de la Nación indicó que la designación de Salvatore Mancuso como gestor de paz por parte del Gobierno Nacional no puede afectar bajo ningún punto de vista los compromisos asumidos con las víctimas en la jurisdicción de Justicia y Paz.
En audiencia pública presidida por una juez de esa jurisdicción, donde se discutió la solicitud de otorgar la libertad a prueba del exjefe paramilitar, la Coordinadora Nacional de Justicia y Paz del órgano de control, en desarrollo de su función de intervención, indicó que esa designación “en manera alguna puede soslayar y diluir las obligaciones y compromisos con el proceso de Justicia y Paz, principalmente porque su núcleo son y seguirán siendo las víctimas”.
La funcionaria solicitó que, en el caso de concederle la libertad a prueba, se le deben fijar restricciones de movilidad en el territorio nacional, como una garantía a los derechos de las víctimas, medida que desde el inicio de la Jurisdicción de Justicia y Paz ha sido aprobada y aplicada para mantener a los victimarios distantes del lugar donde residen las víctimas.
Agregó que no fijarle restricciones en sus desplazamientos, se traduciría “claramente en una afrenta al reconocimiento de los derechos de las víctimas y un nítido camino a la revictimización”, a la vez que recordó que Justicia y Paz le extendió la limitación de movilización a los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, César, Magdalena, Norte de Santander y La Guajira, así como a los municipios antioqueños de San Pedro de Urabá, Necoclí, Ituango, Arboletes y Apartadó, en los que tuvo lugar su accionar criminal.
Sobre la libertad a prueba solicitada por la defensa, señaló que el tema fue ampliamente discutido en años anteriores en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, donde se decidió que Mancuso cumplía los requisitos para acceder a esa medida, la cual no se le había otorgado porque no se encontraba en el país.
Enfatizó que Mancuso no podrá recobrar de manera inmediata su libertad a prueba, pues debe ser puesto a disposición de las salas de Justicia y Paz de Bogotá y Barranquilla, donde también deberán tramitarse solicitudes similares en los procesos que allí adelantan en su contra, pues los jueces son independientes entre sí y cada uno debe adoptar las decisiones que les corresponden dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Puntualizó que el contenido de la resolución presidencial de designación de Mancuso como gestor de paz no constituye un imperativo o mandato para las autoridades judiciales y que debe advertirse su independencia y autonomía.